REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.954- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE(S): SIRLEY YADIMAR CORREA CORREA, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 24.776.694, domiciliada en la carrera 5, entre calles 1 y 2, casa N° 1-43, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, acompañada de su progenitora la ciudadana: YADIRA INES CORREA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.142.679, domiciliada en la carrera 5, entre calles 1 y 2, casa N° 1-43, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.578.944, domiciliado en la calle 7, casa N° 4-48, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04-08-2.011. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.20-FXV-174-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.954-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del Caso.
Al folio dos (02) riela, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Fiscalía del Ministerio Publico.
Al folio tres (03) riela, copia fotostática del certificado de Nacimiento EV – 25 del niño: STIVEN JOSUE, expedida por el Ministerio del Poder Popular para La Salud, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, estado Táchira.
Al folio cuatro (04) rielan, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, SIRLEY YADIMAR CORREA CORREA, de la progenitora de la solicitante, YADIRA INES CORREA BETANCOURT y del requerido de autos, CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE.
Al folio cinco (05) riela, auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dejándose constancia que no se Notifica a la Fiscal XV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por ante la referida Fiscalía para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio seis (06) riela, boleta de notificación enviada a la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio (02) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante, la progenitora de la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Progenitor ciudadano: CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400), MENSUALES, en dinero en efectivo y de legal circulación que serán entregados personalmente a la madre de la adolescente, ciudadana: YADIRA INES CORREA BETANCOURT, antes identificada, en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas, quien se compromete a suscribir un recibo de conformidad. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos decembrinos, vestuario y calzado y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas y cualquier otro que requiera el niño antes mencionado, en la oportunidad que corresponda. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmaron los antes mencionados ciudadanos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual el ciudadano: CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400), MENSUALES, en dinero en efectivo y de legal circulación que serán entregados personalmente a la madre de la adolescente, ciudadana: YADIRA INES CORREA BETANCOURT, antes identificada, en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas, quien se compromete a suscribir un recibo de conformidad. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos decembrinos, vestuario y calzado y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas y cualquier otro que requiera el niño antes mencionado, en la oportunidad que corresponda. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE LA FISCALÍA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXX, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, cantidad esta que serán entregados personalmente a la madre de la adolescente, ciudadana: YADIRA INES CORREA BETANCOURT, antes identificada, en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas, quien se compromete a suscribir un recibo de conformidad. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos decembrinos, vestuario y calzado. En cuanto a los demás gastos relacionados con gastos médicos, medicinas y cualquier otro que requiera el niño antes mencionado, serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una (1:00. p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA ACCIDENTAL,

DACKYS OCARIZ.
SCADZ/dlom/jae.-