REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1877-2011

PARTES:
SOLICITANTE: RAMON DE JESUS RAMIREZ Y BATISTA CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.627.964 y V-1.629.265, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: RAMON DE JESUS RAMIREZ Y BATISTA CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.627.964 y V-1.629.265, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.772.425,, por medio de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.729.684 e hijo de los ciudadanos RAMON DE JESUS RAMIREZ Y BATISTA CONTRERAS DE RAMIREZ, y falleció el día 30 de agosto de 2011.
En fecha 18 de octubre éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos que en su oportunidad se presentarían.
En fecha 21 de octubre de 2.011, se evacuaron los testigos promovidos.
Ahora bien el Tribunal a los fines de dictar lo concerniente pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud son los siguientes: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMON DE JESUS RAMIREZ. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BATISTA CONTRERAS DE RAMIREZ. 3.- Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira.
PARTE MOTIVA
Testimonial del ciudadano MEDINA ROSALES ISABELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.094.635, casado, obrero, domiciliado en la Palmita en la calle 7 Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. AL SEGUNDO: “Si los conozco desde toda la vida”. AL TERCERO: “Si también lo conocí de toda la vida”. AL CUARTO: “Si”. AL QUINTO: “Si”. AL SEXTO: “Porque yo lo conozco y soy vecino de ellos y hemos trabajado juntos”
Testimonial del ciudadano HERNANDEZ JORGE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.350.763, soltera, Obrero, domiciliado en la Palmita entre calles 9 y 10 casa sin número Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. AL SEGUNDO: “Si desde hace mas o menos 23 años”. AL TERCERO: “Si lo conocí hace veintiún (21) años aproximadamente”. AL CUARTO: “Si así es”. AL QUINTO: “Si ellos son los únicos herederos vivos” AL SEXTO: ”Porque los conocía”.
Testimonial del ciudadano BERBESI PEREZ ELICER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.732.411, soltero, Agricultor, domiciliado en la palmita en la calle 7 casa sin número Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. AL SEGUNDO: “Si desde que más o menos 30 años”. AL TERCERO: “Si lo conocí hace veintiún (21) años aproximadamente”. AL CUARTO: “Si”. AL QUINTO: “Si” AL SEXTO: “Porque los conocía y soy vecino de ellos”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 21 de octubre de 2.011, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: RAMON DE JESUS RAMIREZ Y BATISTA CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.627.964 y V-1.629.265, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veintiséis (26) del mes octubre de dos mil once.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Conste.
LA SCRIA

MARÍA GUERRERO



SCAZ/megr/dlom.-