SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO . SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños:XXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad esta que entregarán a la abuela paterna ciudadana: MARIA BELEN UREÑA DE PEREZ en forma semanal, es decir: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.