REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA


SOLICITUD No. 1763-2011

SOLICITANTE: PABLO PEREZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltero, domiciliado en la Palmita Parroquia del mismo nombre Municipio Panamericano Estado Táchira.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de marzo de 2011, en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano PABLO PEREZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la Palmita parroquia del mismo nombre Municipio Panamericano estado Táchira, asistido en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.528 de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante le Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, alegando que el día 09 de febrero de 1978 ocurrió su nacimiento en Mesa de La Blanquita Municipio Panamericano Estado Táchira, siendo atendido su nacimiento por la partera MARIA JOSE ARELLANO DE ALDANA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.901.985, domiciliada en la misma población de Mesa de la Blanquita; que el solicitante es hijo de quien en vida se llamara LUIS JOSE PEREZ RANGEL, fallecido el día 07 de abril del 2003 y de VICTORIA LAGUADO FLORES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. 27.805.139, domiciliada en la Palmita Municipio y estado antes citados, haciendo la aclaratoria del porque no fue asentado en su debida oportunidad, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 17, 18, 22 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26, 56, 32 y 102 artículo 32 y 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3, 4, 11, 14, 15, 85, 88, 97 y 157 de la Ley Orgánica de Registro Civil 458 y 505 del Código Civil, y que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento. Motivo por el cual en fecha 28-03-11 se le dio entrada y se admitió con todos lo pronunciamientos de ley, ordenándose librar como primer acto del procedimiento y de conformidad con el ordinal 3° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, notificación del Fiscal especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante boleta.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal agregó boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico debidamente firmada librándose el Cartel de Emplazamiento en fecha 11 de abril de 2011, y agregado a los autos en fecha 17-05-2011. No compareciendo ninguna persona a manifestar interés en la presente Inserción de partida de nacimiento.
En fecha 07 de junio de 2011, el solicitante debidamente asistido de Abogado presento escrito de Promoción de Pruebas Testificales y Documentales tales como: Constancia de Registro Sanitario, Constancia de Residencia de Pablo Perez Laguado, expedida por el Concejo Municipal Sector 11 Jurisdicción de la Parroquia la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira de fecha 25-03-11, Constancia de Residencia de la ciudadana Laguado Flores Victoria expedida por el Concejo Comunal señalado anteriormente, Boleta de Enterramiento correspondiente al padre del solicitante Luis José Pérez Rangel, expedida por la Arquidiocesis de Nueva Pamplona Parroquia San Pablo Colombia, Copia de Constancia de Unión Estable de Hechos, expedida por el delegado de la Parroquia la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira donde hay constancia que la ciudadana Jackelin Ramírez Martínez tiene Unión estable de hecho con el ciudadano Pablo Pérez Laguado de fecha 17-03-11 Justificativo de Partera, Justificativo de Testigos, evacuados por este Tribunal en fecha 18-02-2011, Acta de Nacimiento de Yesica Paola Ramírez y Certificado de Nacimiento de las niñas Belinda Yalimar y de Ismenia Katerin, hijas del solicitante y de la ciudadana Jackelin Ramirez Martinez; El Cartel de solicitud de Inserción de Partida, documentos que prueban el lugar de nacimiento. Y testimoniales, donde este Tribunal se sirvió a evacuar las declaraciones de los ciudadanos: JESUS AVEL VERGARA MARTINEZ y JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nº V. 6.240.994 y V-8.097.705 declaraciones de las cuales se desprende el lugar de nacimiento del solicitante.
En fecha 07- de junio, se admite las pruebas promovidas por el solicitante.
En fecha 10 de junio de 2011, se evacuaron los testigos promovidos por la parte solicitante.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El ciudadano PABLO PEREZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la Palmita Parroquia del mismo nombre Municipio Panamericano estado Táchira, asistido en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.528 de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que no fue asentada en su oportunidad su acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, alegando que el día 09 de febrero de 1978 ocurrió su nacimiento en la Mesa de La Blanquita Municipio Panamericano Estado Táchira, que es hijo de quien en vida se llamara LUIS JOSE PEREZ RANGEL, fallecido el día 07 de abril del 2003 y de VICTORIA LAGUADO FLORES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. 27.805.139, domiciliada en la Palmita Municipio y estado antes citados, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
SEGUNDA: El artículo 458 del Código Civil establece lo siguiente:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…”
La inserción de partida de nacimiento establecido en el Código Civil, comienza mediante solicitud formulada por quien la pretenda, presentada ante un Juez competente. Una vez recibida, si llena los extremos requeridos por la Ley, el Juez ordenará el emplazamiento de las personas contra quienes pudiera obrar el procedimiento solicitado; si no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas y finalmente, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar el pedimento formulado.
TERCERA: Consta en autos Constancia de Registro Sanitario, Constancia de Residencia de PABLO PEREZ LAGUADO, expedida por el Concejo Municipal Sector 11 Jurisdicción de la Parroquia la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira de fecha 25-03-11, Constancia de Residencia de la ciudadana Laguado Flores Victoria expedida por el Concejo Comunal señalado anteriormente, Boleta de Enterramiento correspondiente al padre del solicitante Luís José Pérez Rangel, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona Parroquia San Pablo Colombia, Copia de Constancia de Unión Estable de Hechos, expedida por el delegado de la Parroquia la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira donde hay constancia que la ciudadana Jackelin Ramírez Martínez tiene Unión estable de hecho con el ciudadano Pablo Pérez Laguado de fecha 17-03-11 Justificativo de Partera, Justificativo de Testigos, evacuados por este Tribunal en fecha 18-02-2011, Acta de Nacimiento de Yesica Paola Ramírez y Certificado de Nacimiento de las niñas Belinda Yalimar y de Ismenia Katerin, hijas del solicitante y de la ciudadana Jackelin Ramírez Martínez; Documentos estos que en su conjunto se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera promueve Justificativo de Testigo evacuado por ante este Tribunal en fecha 18-02-2011, a la Partera ciudadana MARÍA JOSÉ ARELLANO DE ALDANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.901.985 domiciliada en el sector Mesa de la Blanquita Municipio panamericano Estado Táchira, quien da fe previo juramento a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley” AL SEGUNDO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde el año 1.978”. AL TERCERO: Si se y me consta que la vi en estado de Gestación en el año 1.978” AL CUARTO: “ Si se y me consta que el día 9 de febrero de 1.978, en mi casa de habitación ubicada en la Mesa de la Blanquita Municipio Panamericano del Estado Táchira, atendí el parto donde nació el niño PABLO PEREZ LAGUADO, ya que yo me desempeñaba como partera” AL QUINTO: “Si se y me consta que padre del niño que yo atendí, se llamaba LUIS RANGEL PEREZ RANGEL”
En el lapso probatorio promueve y evacua las testimoniales siguientes:
1.- JESUS AVEL VERGARA MARTINEZ, que al declarar contesto: AL PRIMERO: “Si, si lo conozco de vista, trato y comunicación a Pablo Pérez Laguado desde hace aproximadamente treinta años”.AL SEGUNDO: “Si Me consta”. AL TERCERO: “Si, si se y me consta” AL CUARTO: “Porque fui vecino y como dije lo conozco hace aproximadamente treinta años”
2.- JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE: que al declarar contesto: al primero: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación a Pablo Pérez Laguado desde hace aproximadamente veinticinco años” AL SEGUNDO: Si me consta” AL CUARTA: Si se y me consta y su madre se llama Victoria Laguado Flores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de lsos MUNICIPIOS PANAMERICANSO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: PABLO PEREZ LAGAUADO, venezolano, quien nació el día 09 de febrero de 1978, en Mesa de la Blanquita Municipio Panamericano estado Táchira, y que es hijo de VICTORIA LAGUADO FLOREZ, y de quien en vida respondía al nombre de LUIS JOSE PEREZ RANGEL En consecuencia, una vez que quede firme se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Panamericano estado Táchira, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Para el archivo del Tribunal-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIEGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Coloncito a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once.- Años 201° y 152°.-
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, conste.

LA SCRIA.


MARÍA GUERRERO