REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.910- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ EDUARDO UREÑA UREÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V 19.578.806, domiciliado en la calle 01, barrio 15 de Enero, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

DEMANDADA: YUSMARY CAROLINA RAMIREZ AYALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.636.510, domiciliada en la vereda 01, casa A- 82, Sector Norte Sur, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio
Panamericano, Estado Táchira.

ABUELA PÁTERNA: MARÍA BELEN URENA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.130.278, domiciliada en la vereda 01, casa A- 82, Sector Norte Sur, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en su condición de “Abuela Paterna” de las partes beneficiarias en el presente proceso.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 06-06-2.011 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JOSÉ EDUARDO UREÑA UREÑA, tal y como consta al folio tres (03) en donde expone: “Lo que pasa es que los dos niños míos viven es con mi mama y ella es la que me los ha criado, yo soy el que les aporto todo y la mamá de mis hijos no les da nada, cada vez que se los lleva con ella me los regresa enfermos y todo dejados”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 118-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.910-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02), riela, Oficio N° 546-2.011, de fecha 06 de junio de 2.011, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira enviado a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto) riela, el REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 441 del niño XXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 3603 del niño:XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio seis (06) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, JOSÉ EDUARDO UREÑA UREÑA.
Al folio siete (07) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad de la requerida de autos, YUSMARY CAROLINA RAMIREZ AYALA.
Al folio ocho (08) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad de la abuela paterna, ciudadana: MARIA BELEN UREÑA DE PEREZ.
Al folio nueve (09), riela primera notificación enviada de la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio panamericano del estado Táchira a la requerida de autos, ciudadana: YUSMARY CAROLINA RAMIREZ AYALA.
A los folios diez (10) al vuelto del folio once (vto flo 11) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (11), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ EDUARDO UREÑA UREÑA, y la ciudadana: YUSMARY CAROLINA RAMIREZ AYALA. ofrecen la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, cada uno, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, cantidad esta que entregarán a la abuela paterna, ciudadana: MARIA BELEN UREÑA DE PEREZ, en forma semanal, a lo cual la prenombrada abuela paterna manifiesta estar de acuerdo y se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, gastos y bonos estos que serán cancelados y otorgados a la abuela paterna”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSÉ EDUARDO UREÑA UREÑA, y la ciudadana: YUSMARY CAROLINA RAMIREZ AYALA. ofrecen la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, cada uno, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, cantidad esta que entregarán a la abuela paterna, ciudadana: MARIA BELEN UREÑA DE PEREZ, en forma semanal, es decir: CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) c/u, para un total de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, a lo cual la prenombrada abuela paterna manifiesta estar de acuerdo y se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, gastos y bonos estos que serán cancelados y otorgados a la abuela paterna”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y la requerida de autos y aceptación por parte de la abuela paterna de los beneficiarios. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños:XXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad esta que entregarán a la abuela paterna ciudadana: MARIA BELEN UREÑA DE PEREZ en forma semanal, es decir: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las una y treinta minutos (1:30. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.

SCAZ/megr/jae.-