REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.909- 2.011

PARTES:

DEMANDANTE: ALBA OMAIRA CONTRERAS LAGUADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.436.990, domiciliada en carrera 7,entre calle 8 y 9, casa N° 8-112, Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira .
DEMANDADO: NELSON NOEL ANDRADE VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.807.945, domiciliado en el barrio 15 de Enero, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 03-06-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ALBA OMAIRA CONTRERAS LAGUADO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Yo tengo 10 meses de separadas, les pasaba a los hijos como en diciembre, les ha pasado es cuando el quiere y solo una bolsa de leche y nestum como si los otros niños no comieran, llega a la casa tomado a ver los hijos y eso no quiero que siga pasando”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 117-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.909-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela el REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto), riela copia fotostática de la partida de Nacimiento N° 1.111 del niño: xxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
A los folios cuatro (04) al folio cinco (05), rielan copia fotostática de la partida de Nacimiento N° 126 de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
A los folios seis (06) al folio siete (07), rielan copia fotostática de la partida de Nacimiento N° 248 de la niña:xxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio ocho (08), riela Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ALBA OMAIRA CONTRERAS LAGUADO.
Al folio nueve (09), riela Copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos. NELSON NOEL ANDRADE VEGA.
Al folio diez (10), riela primera Boleta de notificación del ciudadano: NELSON NOEL ANDRADE VEGA, enviada de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
A los folios once (11), al folio trece (13) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio catorce (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio quince (15) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios, vuelto del folio doce (vto flo 12) al folio trece (13) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: NELSON NOEL ANDRADE VEGA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que el padre entregará a la madre en forma semanal, acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad cada uno para los meses de septiembre y diciembre, bonos estos que cubrirán los gastos escolares y decembrinos para las referidas fechas. En cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: NELSON NOEL ANDRADE VEGA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que el padre entregará a la madre en forma semanal, acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad cada uno para los meses de septiembre y diciembre, bonos estos que cubrirán los gastos escolares y decembrinos para las referidas fechas. En cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales que el padre entregará a la madre en forma semanal. En cuanto a los demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-