SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00) MENSUALES para la alimentación de la niña (XXXXXXXXX) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen un bono por la cantidad SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00) para el mes de diciembre para los gastos decembrinos