REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1615-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.721.640, domiciliada en Urbanización Padre Fonseca calle 8 N° 12-38 de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.

DEMANDADO: VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.419.416, domiciliado entre calles 6 y 7 Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: Articulo 65 paragrafo segundo de la lopna.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 26-02-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: ELIZABETH CHAROL VILLAREAL SANDIA. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.1.615 -2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela solicitud de la denuncia.
Al folio (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana
ELIZABETH CHAROL VILLAREAL SANDIA
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña (xxxxxxxxx).
Al folio (04) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira y boleta de notificación al requerido de autos
Al folio (08) riela diligencia de fecha 08 de marzo de 2010 presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS alguacil Titular de este despacho en la cual expone:” Consigno en un folio útil boleta de notificación personal que fuera firmada por el ciudadano VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO titular de la cédula de identidad 18.419.416 en su condición de requerido en el expediente N° 1615.2010 por obligación de manutención que cursa por ante este Juzgado a quien notifique en fecha 04-03-2010, siendo las 2:30 p.m. en la siguiente dirección calles 6 y 7, casa No. 6-11 Barrio Padre Fonseca, parte alta de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira. Es todo. .
Al folio (10) corre inserta acta del acuerdo conciliatorio en el cual el ciudadano: VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO ofrece la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (630,00) mensuales. Como obligación de manutención para su hija además de un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,oo) y cuando la niña empiece a estudiar un bono por la misma cantidad del monto de la obligación de manutención en el mes de septiembre, además pido que los gastos de ropa, zapatos, gastos médicos y de medicinas así como cualquier otro gasto sea cancelados en partes iguales es decir un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mi hija pido que sea aperturada una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario para que sea depositada dicha pensión” seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana ELIZABETH CHAROL VILLAREAL SANDIA y la misma manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: VICTOR ANTONO GUERRERO GUERRERO a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES MENSUALES, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00) MENSUALES para la alimentación de la niña (xxxxxxxxx)EAL y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen un bono por la cantidad SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00) para el mes de diciembre para los gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. Quinto: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTINUEVE DIAS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y treinta minutos (11:30 a.m) de la mañana y se libro oficio N° 178-2010 al Banco Bicentenario . Conste.

LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.



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