SE DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SAMUEL ARELLANO Y CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, del año 1.971, según acta Nº 46. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (05) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.