REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1771-2010

DEMANDANTES: BLANCA AURORA VARGAS CHACON, JOSE TONY VARGAS CHACON, CARMEN SOLITA VARGAS DE OMAÑA, JOSELITO VARGAS CHACON y JENRY VARGAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.907.912, 9.192.356, 9.194.667 10.851.720 y 6.208.957, domiciliados los cuatro primeros en la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira y el ultimo en la ciudad de Caracas Distrito Capital y hábiles.
DEMANDADOS: PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números CC 60.343.354 y V-24.607.988, respectivamente, domiciliados en la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Mediante auto que obra al folio tres (03) se admitió la presente la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO, fuera interpuesta por los ciudadanos BLANCA AURORA VARGAS CHACON, JOSE TONY VARGAS CHACON, CARMEN SOLITA VARGAS DE OMAÑA Y JOSELITO VARGAS CHACON, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.758 y titular de la cédula de identidad 9.354.954, quien a su vez actúa como Apoderada Judicial del ciudadano JENRY VARGAS CHACON, en contra de los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR Y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA, acordando el Tribunal el emplazamiento de los demandados PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA, para el segundo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la citación personal.
En el escrito libelar narran entre otros hechos los siguientes:
1) Que son propietarios de un inmueble consistente en una vivienda con un local apto para el funcionamiento de un comercio (local Comercial), identificado con el N°. 5-47, ubicado en el margen derecho de la Carretera Panamericana vía hacia El Vigía, una cuadra después de la estación de servicio de la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira. 2) Que el inmueble les pertenece por herencia dejada de su difunto padre José Eloy Vargas, quien a su vez adquirió mediante documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Jáuregui del estado Táchira, anotado bajo el numero 73, Protocolo Primero, Tomo Segundo de fecha 14 de noviembre de 1958 y el otro por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el numero 34, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de fecha 1 de agosto de 1986, con todas las nuevas construcciones, modificaciones y mejoramientos hechos con dinero de su propio peculio. 3) Que en fecha 15 de octubre de 2009 cedieron en calidad de arrendamiento a los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA RIVERA el local comercial descrito mediante contrato verbal de arrendamiento, conviniéndose: a) El canon mensual en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quedando los arrendatarios a invertir hasta un máximo de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los primero doce meses, para levantar las paredes y colocar el techo y la puerta del local comercial, debiendo presentar oportunamente a los propietarios, las facturas de tales gastos, a fin de ser imputados a los cánones arrendaticios; b) que el tiempo de duración sería de un año contados a partir del día 15 de octubre de 2009, venciendo el día 15 de octubre de 2010. 4) Que los arrendatarios desde el día 15-10-09, fecha en que se inició la relación arrendaticia, hasta el día de hoy, no han presentado facturas de los gastos efectuados en levantar las paredes y colocar el techo y la puerta del local comercial objeto del contrato de arrendamiento, tal como se convino, para descontar tales gastos de los respectivos cánones incumpliendo de esta manera los con la obligación principal que le impone el numeral 2 del articulo 1592 del Código Civil, como lo es el pago puntual de los cánones de arrendamiento. 5) Que por cuanto los arrendatarios no han presentado las facturas de los gastos autorizados de levantamiento de paredes, colocación de techo, e instalación de la puerta del local comercial objeto del precitado contrato de arrendamiento para así poder ser imputados a los cánones arrendaticios de los meses transcurridos desde el día 158 de octubre de 2009, tal como se convino, a pesar de las múltiples gestiones amistosas, es por lo que consideran que dichos arrendatarios están insolventes en el pago de los cánones de arrendamiento, razón por la cual proceden a demandar a los arrendatarios PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA RIVERA, ya identificados, para que convengan o sean condenados en: primer lugar, presentar las facturas de los gastos autorizados, para así poder ser imputados dichos gastos de cánones arrendaticios de los meses transcurridos desde el 15-10-2009 como se convino, en segundo lugar, que paguen de inmediato los cánones de arrendamiento que resulten debiéndose, en caso de que no se haya gastado la totalidad de dinero autorizada de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), así como el pago de las costas y costos del juicio. 6) Estiman la demanda en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) equivalentes a 1840.6 U.T.
A los folios 4 al 6 riela los PODER APUD ACTA, otorgado por los demandantes CARMEN SOLITA VARGAS DE OMAÑA, BLANCA AURORA VARGAS CHACON, JOSELITO VARGAS CHACÓN y JOSÉ TONY VARGAS CHACÓN, ya identificados, a la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, ampliamente identificada.
A los folios 9 al 11 corre agregado escrito de Reforma Parcial de la demanda, consignado por la Abogado Janeth del Carmen Montoya, sobre la identificación correcta de los demandados y las solicitudes realizadas en el escrito de la demanda y mediante auto que se observa al folio 15 se admitió la referida reforma.
Al folio 19 riela Diligencia suscrita por el alguacil del despacho por medio de la cual consigna las boletas de Citación debidamente firmadas por los demandados.
Del folio 22 al 24 corre inserto escrito de contestación de la demanda, presentado por los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR Y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA, asistidos por la abogado en ejercicio Edi Michel Pico Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°!. 15.085.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 110.753, por medio de la cual A) Rechazan y Contradicen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda intentada por la parte actora. B) Que no es cierto que la parte demandante haya celebrado con ellos contrato verbal de arrendamiento sobre el local comercial. C) Que no es cierto que fijaron el canon de arrendamiento por el uso del local comercial puesto que nada estaba construido. C) Que para mediados de Octubre del año 2009 iniciaron una construcción con permiso y autorización de la Alcaldía del Municipio Panamericano y Consejo Municipal de la Palmita de un local comercial para uso de venta de comida y refrescos, siendo aprobado el permiso y que era un lote de terreno para depósito de basura para los habitantes de la comunidad de la Palmita, y que solo existían desperdicios de basura y área verde, señalan la ubicación y medidas de dicho lote de terreno y aclaran que durante el tiempo que duro la construcción nunca recibieron molestias por parte de los demandantes y que tampoco les manifestaron que el terreno era propiedad de los aquí demandantes. D) Que los demandantes se aprovecharon de la buena fe de ellos y que constantemente preguntaban cuando habían gastado en la construcción del cafetín, pero que ellos nunca mencionaron precio, porque no habían cancelado todas las facturas del material utilizado en dicha construcción que les era extraño el interés por saber donde y cuanto habían cancelado por la construcción. E) Que la intención de ellos no es quedarse con el terreno que no les pertenece, porque es injustificado que los demandantes aleguen que poseían el local comercial y que mucho menos que se lo hubiesen dado en calidad de arrendamiento, porque no existían tales mejoras, hasta que fueron construidas por ellos y de su propio peculio por lo tanto que es injusto e inmoral que los demandantes pretendan quedarse con una mejoras que no fueron construidas por ellos y que no les pertenece por encontrarse en un área o zona de reserva que pertenece al Municipio Panamericano y que fueron autorizados por ellos a construir y que de ser cierto que el terreno sobre el cual se construyeron dichas mejoras y que son objeto de la presente demanda pertenece a los aquí demandantes. F) Solicitan les sea cancelado la totalidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) los cuales cubren los gastos de materiales de construcción y mano de obra ya que actuaron de buena fe y siempre con autorización de la Alcaldía y del Consejo Municipal., y que sea declarada sin lugar la demanda y condenado en costas a los actores por su arbitraria y temeraria pretensión.
Al folio veinticinco (25) riela CONSTANCIA expedida por la sindicatura del Municipio Panamericano.
A los folios del veintiséis al veintiocho (26 al 28) rielan constancias correspondientes a la ubicación del local comercial para la venta de comida, el levantamiento topográfico y la licencia Patente Industria y Comercio del ciudadano Salazar Alvarado Pablo A.
A los folios 29 y 58 corre agregado escrito de promoción de pruebas de la parte actora y mediante autos corrientes a los folios 37 y 137 el Tribunal admitió las referidas pruebas.
A los folios 38 y 39 riela escrito de promoción de pruebas presentado por los demandados PABLO ANTONIO SALAZAR ALVARADO y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada en autos, admitiéndolas el Tribunal mediante auto que se observa al folio 44.
Al folio cuarenta y ocho (48) riela auto mediante el cual la abogado Janeth del carmen Montoya SUSTITUYE el poder conferido en el Abogado ELQUI OMAR VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28.038 y titular de la cedula de identidad numero 11.304.712.
El tribunal para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: TEMA DECIDEMDUM. La parte actora en su escrito libelar alega que son propietarios de un inmueble consistente en una vivienda con un local apto para el funcionamiento de un comercio (local Comercial), identificado con el N°. 5-47, ubicado en el margen derecho de la Carretera Panamericana vía hacia El Vigía, una cuadra después de la estación de servicio de la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira. El cual les pertenece por herencia dejada de su difunto padre José Eloy Vargas, que en fecha 15 de octubre de 2009, cedieron en calidad de arrendamiento a los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA RIVERA el local comercial descrito mediante contrato verbal de arrendamiento, conviniéndose el canon mensual en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quedando los arrendatarios a invertir hasta un máximo de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los primero doce meses, para levantar las paredes y colocar el techo y la puerta del local comercial, debiendo presentar oportunamente a los propietarios, las facturas de tales gastos, a fin de ser imputados a los cánones arrendaticios; que desde el día 15-10-09, fecha en que se inició la relación arrendaticia, hasta el día de hoy, no han presentado facturas de los gastos efectuados en levantar las paredes y colocar el techo y la puerta del local comercial objeto del contrato de arrendamiento, tal como se convino, razón por la cual proceden a demandar para que convengan a presentar las facturas de los gastos autorizados, para así poder ser imputados dichos gastos de cánones arrendaticios de los meses transcurridos desde el 15-10-2009 como se convino, y que paguen de inmediato los cánones de arrendamiento que resulten debiéndose, en caso de que no se haya gastado la totalidad de dinero autorizada de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), así como el pago de las costas y costos del juicio.
Por su parte los codemandados ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR Y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA, asistidos por la abogado en ejercicio Edi Michel Pico Duque, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda intentada por la parte actora, por cuanto no es cierto que la parte demandante haya celebrado con ellos contrato verbal de arrendamiento sobre el local comercial y que hayan fijado el canon de arrendamiento por el uso del local comercial puesto que nada estaba construido, que para mediados de Octubre del año 2009 iniciaron una construcción con permiso y autorización de la Alcaldía del Municipio Panamericano y Consejo Municipal de la Palmita de un local comercial para uso de venta de comida y refrescos, siendo aprobado el permiso y que era un lote de terreno para depósito de basura para los habitantes de la comunidad de la Palmita, y que solo existían desperdicios de basura y área verde, que es injustificado que los demandantes aleguen que poseían el local comercial y mucho menos que se lo hubiesen dado en calidad de arrendamiento, porque no existían tales mejoras, hasta que fueron construidas por ellos y de su propio peculio por lo tanto que es injusto e inmoral que los demandantes pretendan quedarse con una mejoras que no fueron construidas por ellos y que no les pertenece por encontrarse en un área o zona de reserva que pertenece al Municipio Panamericano y que fueron autorizados por esa alcaldía para construir.
SEGUNDA: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA. La parte demandante dentro del lapso legal promovió las siguientes pruebas:
A) DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. La parte actora promovió la testifical de los ciudadanos ALIX AMPARO SALAZAR, GABRIELA CAROLINA CONTRERAS SALAZAR, JOSE ANTONIO ANGARITA BONILLA, ANATALIA DEL CARMEN ROBLES ZAMBRANO, SONIA COROMOTO MONCADA MONTOYA, JOSÉ ELISES BACA y MAYERI QUINTERO.
A los folios cincuenta y cincuenta y uno (50 Y 51) riela declaración de la ciudadana ALIX AMPARO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 22.673.324, domiciliada en la Palmita Parte baja Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual contesto los particulares de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si le une algún nexo familiar, amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Rivera CONTESTO: “No señora” SEGUNDO: Diga El testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Rivera celebraron un contrato verbal de arrendamiento de un local comercial con los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “Si señora”. TERCERO: Diga El testigo si sabe el nombre de los herederos de José Eloy Vargas y cuales son CONTESTO: Joselito Vargas, Carmen Solita Vargas el otro nombre en estos momentos no lo recuerdo” CUARTA: Diga El testigo si tiene conocimiento en que lugar esta ubicado el referido local comercial CONTESTO: “En la vía panamericana, a mano derecha al lado de la bomba la palmita” QUINTA: Diga El testigo que sabe usted del referido contrato verbal de arrendamiento CONTESTO” Lo que tengo en conocimiento es que habían unas paredes con un techo de zinc que estaba deteriorado y ella según el contrato verbal que ellos hicieran era que a cuenta del alquiler entregándole facturas le hicieran arreglo al pequeño local”. SEXTA: Diga el testigo si sabe que cantidad de dinero se fijo como pago de alquiler CONTESTO: “Mil Bolívares mensual” SEPTIMA: Diga El testigo si recuerda en que fecha se celebro el referido contrato verbal de arrendamiento y por cuanto tiempo de duración CONTESTO: el 15 de octubre del 2009 el contrato fue por un año” OCTAVA: Diga el testigo si sabe que funciona en el precitado local comercial actualmente CONTESTO: “Venta de comida rápida”. Este Tribunal valora el testimonio de la mencionada testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte demandante
A los folios cincuenta y dos y cincuenta y tres (52 y 53) riela declaración de la ciudadana GABRIELA CAROLINA CONTRERAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.846.417, con domicilio en el barrio la invasión Bocono 2 Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. Quien al ser preguntada respondió: PRIMERA: Diga el testigo si le une algún nexo familiar, o mantiene amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Rivera o con algunos de los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO. “No, no tengo ningún tipo de vinculo con ninguno de los dos ni de amistad ni de enemistad”. SEGUNDO: Diga la testigo si tiene conocimiento que entre los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera celebraron un contrato verbal de arrendamiento de un local comercial con los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO.”Si verbalmente pues no lo hay escriturado” TERCERO: Diga la testigo si conoce y sabe los nombres de los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO:”Si. Carmen, Aurora, Henry, Joseito y Tony Vargas” CUARTA: Diga la testigo si sabe en que lugar esta ubicado el referido local comercial CONTESTO: “ En la palmita vía panamericana a mano derecha al lado de la bomba de la palmita” QUINTA: Diga la testigo que sabe usted del contrato verbal de arrendamiento antes señalado” CONTESTO: Tengo Entendido que lo tomaron de palabra para luego con lo que la señora hiciera le ayudara de construir el local, tenia que entregarle las facturas para llegar al acuerdo del pago de mil bolívares mensuales que tenia ella con la señora Carmen Solita Vargas” SEXTA: Diga la testigo si recuerda en que fecha se celebro el referido contrato verbal de arrendamiento CONTESTO: “El 15 de octubre del 2009” SEPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento por cuanto tiempo se celebro el referido contrato verbal de arrendamiento CONTESTO:“ Tengo Entendido que por el lapso de un año”. Esta testigo fue repreguntada por la abogado Edi Michel Pico, abogado asistente de la parte demandada de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si tiene conocimiento de cuales eran las mejoras que existían antes que los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar utilizaran el referido local comercial CONTESTO: “Tengo Entendido que solamente tenia las paredes el piso no estaba terminado y el techo estaba dañado, eso era lo que tenia para empezar a mejorar” SEGUNDA: Diga la testigo si en el sitio donde se encontraba el local comercial existieron otras mejoras de uso comercial CONTESTO: “No, tengo entendido” TERCERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento cuando se iniciaron la construcción de las mejoras realizadas por los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar CONTESTO: “Tengo entendido que desde que ellos empezaron a estar en el lugar el contrato verbal era para que ellos mejoraran el lugar y empezaran a trabajar”. Este Tribunal valora el testimonio de la mencionada testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte demandante.
A los folios cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco (54 y 55) riela declaración del ciudadano JOSE ANTONIO ANGARITA BONILLA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.887.077 con domicilio en la Palmita, calle 10 con avenida 6 la invasión Barrio Divino Niño, Municipio Panamericano Estado Táchira el cual contesto el interrogatorio así: PRIMERA: Diga el testigo si le une algún nexo familiar o mantiene amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera o con algunos de los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “Yo con ellos no” SEGUNDA: Diga El testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera celebraron un contrato verbal de arrendamiento de un local comercial con los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “Que si hicieron un contrato si lo hicieron” TERCERA: Diga El testigo si conoce y sabe los nombres de los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “Si los conozco Tony Vargas, Joselito Vargas, Henrry Vargas, Carmen Solita Vargas y Blanca Aurora Vargas CUARTA: Diga El testigo si sabe en que lugar esta ubicado el referido local comercial CONTESTO: “Esta ubicado en la Palmita Via Panamericana, al lado de la bomba la palmita” QUINTA: Diga El testigo que sabe usted del contrato verbal de arrendamiento antes señalado CONTESTO: “Pues lo que yo se es que los dejaron que construyeran ahí para que trabajaran con el fin de hacerse pago de lo que invirtieron con el mismo arriendo” SEXTA: Diga el testigo si recuerda en que fecha se celebro el referido contrato verbal de arrendamiento CONTESTO:“ Yo estaba en el mes de octubre fue a mitad de octubre como del 15 palante” SEPTIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento por cuanto tiempo se celebro el referido contrato verbal de arrendamiento CONTESTO: “ por cuanto tiempo hasta la fecha no se, si le habían puesto fecha fija no se”. Esta testigo fue repreguntada por la abogado Edi Michel Pico, abogado asistente de la parte demandada de la siguiente manera: PRIMERA Diga El testigo si estuvo presente cuando se celebro el referido contrato de arrendamiento verbal entre los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar con los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “Yo no estuve presente ahí cuando lo hicieron pero me dijeron ellos” SEGUNDA: Diga el testigo si en el sitio donde se encontraba el local comercial existieron otras mejoras de uso comercial CONTESTO: “Si ese era un sitio viejo ahí el señor vendía frutas cuando vivía el” TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento cuando se iniciaron la construcción de las mejoras realizadas por los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar CONTESTO: “Pues en la misma fecha del 15 de octubre palante que construyeron según me dijeron a mi del contrato que habían hecho”. Este Tribunal valora el testimonio del mencionado testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte demandante
Al folio cincuenta y seis y cincuenta y siete (56 y 57) riela declaración de la ciudadana ANATALIA DEL CARMEN ROBLES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.190.751 con domicilio en la Palmita calle 08 con carrera 4, casa S/N, quien contesto el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si le une algún nexo familiar o mantiene amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera o con algunos de los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “ Esto con ella con Carmen y Tony” SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento que entre los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera celebraron un contrato verbal de arrendamiento de un local comercial con los herederos de José Eloy vargas CONTESTO: “ Esto hasta donde yo tengo entendido ellos le dieron el permiso para que ellos construyeran ahí y de ahí no se ellos no han llegado a un acuerdo de nada ni pagarle su arriendo ni nada” TERCERA: Diga la testigo que tipo de nexo familiar mantiene con Carmen y Tony CONTESTO: “Esto amigos casi de toda la vida como de 25 a 27 años ahí en la Palmita, el señor José Eloy Vargas también el dueño de eso ahí” CUARTA: Diga la testigo si sabe los nombres de los herederos de José Eloy Vargas? CONTESTO: “Carmen, Joselito, Tony Aurora, y Henrry” QUINTA: Diga la testigo en que lugar esta ubicado el local comercial dado en arrendamiento a Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera? CONTESTO: “Eso esta en vía Panamericana a pocos metros de la bomba” SEXTA: Diga la testigo que funciona actualmente en dicho local comercial” CONTESTO: “Ahí es un cafetín, supongo que empanadas, papas, almuerzo” SEPTIMA: Diga la testigo si antes de que funcionara la venta de cafetín, empanadas, existía algún tipo de mejoras en dicho lugar CONTESTO: “ Si había unas mejoras había un kiosco que con la vaguada eso se había dañado pero ahí existía un kiosquito donde el señor el papá de ella vendía cambures, sapotes, pero estaba deteriorado se había caído” OCTAVA: Diga la testigo si tiene conocimiento de las condiciones que se colocaron al momento de celebrarse el referido contrato verbal de arrendamiento CONTESTO: “Eso fue el 15 de octubre del 2009” No fue mas preguntado. Siendo REPREGUNTADA ASI: PRIMERA: Diga la testigo si estuvo presente cuando se celebro el referido contrato de arrendamiento verbal entre los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar con los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “Si estaba presente porque en ese momento yo salía de la casa de ella y ellos estaban en la conferencia de eso” SEGUNDA: Diga la testigo con cual de los herederos de José Eloy Vargas se celebro el referido contrato de arrendamiento verbal CONTESTO: “En ese momento de verdad que no había ninguno ahí no se cual” TERCERA: Diga la testigo cuales fueron las mejoras dadas en uso donde se encuentra actualmente el referido local comercial CONTESTO: “Ahí lo que había era unas paredes, un techo viejo, un piso roto pero existía algo ahí” Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, desecha el testimonio de la mencionada testigo, por cuanto esta juzgadora determina que el hecho de que la misma tenga algún vinculo de amistad con alguna de las partes refleja su interés en las resultas del proceso pudiendo verse afectada la imparcialidad de la mencionada testigo, razón por la cual la misma es inhábil, no siendo valorado su testimonio.
A los folios ciento cuatro al ciento cinco (104 al 105) riela declaración de la ciudadana SONIA COROMOTO MONCADA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.338.432 con domicilio en la palmita calle 5 una cuadra mas debajo de la iglesia, quien contesto al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si le une algún nexo familiar, amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Rivera CONTESTO: “Ninguna” SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera celebraron contrato de arrendamiento con la sucesión vargas CONTESTO: “Si verbalmente de palabra” TERCERA: Diga la testigo si sabe en que lugar esta ubicado el local comercial CONTESTO: “Casi a ochenta metros de la bomba la palmita en la carretera panamericana” CUARTA: Diga la testigo que sabe del contrato de arrendamiento antes citado CONTESTO: “Bueno yo conozco a la señora carmen y a la familia vargas el hermano de ella el señor Tony el señor Joselo, la señora Blanca y supuestamente el papá de la señora carmen el ya falleció, Henrry el hermano de ella de la señora carmen” QUINTA: Diga la testigo si en algún momento oyó al señor Pablo Antonio Salazar o a la señora Ana Barrera hablar sobre el contrato de arrendamiento CONTESTO: “Siempre que yo iba para allá a comprarle pasteles a los niños míos que les gustaba comer ahí ellos siempre me decían que la señora carmen y Alfonso el esposo de la señora Carmen le habían alquilado a ellos” SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento en que fecha se celebro el contrato de arrendamiento que dio origen al presente litigio CONTESTO: “El 15 de octubre del 2009” SEPTIMA: Diga la testigo si le consta que en ese sitio siempre ha habido un local comercial y que funcionaba antes en ese sitio CONTESTO: “Si hay había un local comercial donde vendían frutas plátanos, naranjas, limones, sapotes” . No fue mas preguntado, contestando a las repreguntas así: PRIMERO: Diga la testigo si la une algún vinculo familiar o de amistad con los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “Son conocidos de hace muchos años” SEGUNDA: Diga la testigo si estuvo presente cuando se celebro el referido contrato de arrendamiento verbal entre los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar con los herederos de la Sucesión José Eloy Vargas CONTESTO: “ Yo siempre iba de visita para allá y la señora Carmen y el Señor Alfonso hablaron con la señora Carmen verbalmente donde ellos decían que le tendían la mano para ayudarlos que trabajaran ahí en ese local” TERCERA: Diga la testigo cuales fueron las mejoras entregadas al señor Pablo Salazar y Ana Barrera donde funciona actualmente el local comercial CONTESTO: “ Ahí había un piso rustico de cemento y unas paredes como de un metro de alta con cabillas y el techo” CUARTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de quien aporto los materiales utilizados para la culminación del local comercial donde actualmente laboran los ciudadanos Pablo Salazar y Ana Barrera CONTESTO: “El señor Pablo”. Este Tribunal valora el testimonio de la mencionada testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte demandante
Al folio ciento siete y ciento ocho (107 al 108) riela declaración de JOSE ELISES BACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.445.882, con domicilio en la Arenosa parroquia la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira quien contesto al interrogatorio así: PRIMERA: Diga el testigo si le une algún nexo familiar, amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Rivera CONTESTO: “No, no nos une nada” SEGÚNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera celebraron contrato de arrendamiento con la sucesión vargas CONTESTO: “Si verbalmente si” TERCERA: Diga el testigo si sabe en que lugar esta ubicado el local comercial? CONTESTO: “Esta ubicado frente a la panamericana después de la bomba” CUARTA: Diga el testigo que sabe del contrato de arrendamiento antes citado CONTESTO: “Bueno pues ellos hicieron su arreglo verbalmente, amistosamente, o sea verbalmente” QUINTA: Diga el testigo si en algún momento estuvo presente cuando los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera hicieron el contrato verbal con la señora Carmen Vargas, de la sucesión vargas CONTESTO: “Si estuve presente, y ellos arreglaron sus documentos amistosamente porque ellos se la llevaban también que hicieron eso” SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento en que fecha se celebro el respectivo contrato de arrendamiento CONTESTO: “Se celebro el 15 de octubre del 2009” SEPTIMA: Diga el testigo si le consta que en ese sitio siempre ha habido un local comercial y que funcionaba antes en ese local CONTESTO: “Ahí en ese sitio funcionaba un local que el papá de la señora carmen vargas José Eloy Vargas vendía frutas” OCTAVA: Diga el testigo en que condiciones estaba ese local comercial antes de ser alquilado a Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera CONTESTO: “Bueno ese local estaba deteriorado un poco pero existían las bases parte del piso, y unas hiladas de bloques” NOVENA: Diga el testigo si le consta en que sitios de la palmita trabajaron antes Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera y porque se fueron de dichos sitios CONTESTO: “Bueno yo tengo entendido yo los conocí en la casa en un kioskito de una viuda que el marido se llamaba Luis Zamuro le decían así lo conocí yo, de ahí se fueron pa Colombia duraron por allá en Cúcuta unos meses de ahí regresaron llegaron a la palmita se fueron pa caño amarillo de caño amarillo regresaron llegaron donde una señora Apolonia Rosales y llegaron a vivir a la casa de la señora Carmen y después la señora Carmen les se dio ahí para construir lo que hoy están en problemas”. Esta testigo fue repreguntada por la abogado Edi Michel Pico, abogado asistente de la parte demandada de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si lo une algún vinculo de amistad o enemistad con los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “No” SEGUNDA: Diga el testigo quienes estuvieron presentes cuando se celebro el referido contrato de arrendamiento verbal CONTESTO: “Estaba Aurora Vargas, Geudy Vargas, Tonny Vargas, Joselo Vargas y la señora Carmen Vargas” TERCERA: Diga el testigo cuales fueron las mejoras entregadas al señor Pablo Salazar y Ana Barrera donde funciona actualmente el local comercial CONTESTO: “Ahí había las bases, la hilera de bloque y el piso” CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien aporto los materiales utilizados para la culminación del local comercial donde actualmente laboran los ciudadanos Pablo Salazar y Ana Barrera CONTESTO: “Supuestamente pues eso lo adquirieron ellos mismos”. Este Tribunal valora el testimonio del mencionado testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte demandante.
Al folio ciento diez al ciento once (110 al 111) riela declaración de la ciudadana MAYERLI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.440.631, domiciliada en la palmita calle 4, carrera 3, casa S/N Municipio Panamericano Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: PRIMERA: Diga la testigo si le une algún nexo familiar, amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Ana Rivera CONTESTO: “No ninguno” SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera celebraron contrato de arrendamiento con la sucesión vargas CONTESTO:” Si celebraron un arrendatario entre ellos dos” TERCERA: Diga la testigo si sabe en que lugar esta ubicado el local comercial CONTESTO: “A una cuadra de la bomba de ahí de la palmita” CUARTA: Diga la testigo si le consta cuales fueron las condiciones en que se celebro el contrato de arrendamiento CONTESTO: “Esto ellos arrendaron verbalmente ellos estaban muy necesitados eso lo arreglaron ellos o sea con una cosa de amistad porque a la señora le dio cosita como los trataban a ellos de todos lados los echaban” QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento en que fecha se celebro el respectivo contrato de arrendamiento CONTESTO: “Si claro eso fue un 15 de octubre del 2009” SEXTA: Diga la testigo como se entero de la existencia del contrato de arrendamiento CONTESTO: “Ese día que ellos estaban hablando yo entraba a la casa de ellos y le pregunte al mismo señor que si les había arrendado o les había vendido y el señor me dijo no la señora me arrendó yo le dije a” SEPTIMA: Diga la testigo si le consta que en ese sitio siempre ha habido un local comercial y que funcionaba antes en ese sitio CONTESTO: “Ahí habían unas paredes, había piso y había un techo y el papá de la señora carmen vendía lo que el cultivaba aguacates, Sapotes, cambures y el vendía cualquier frutita que sacaba las vendía ahí” OCTAVA: Diga la testigo si en alguna oportunidad el señor Pablo Antonio Salazar le comento cuanto iba a pagar por el arrendamiento CONTESTO: “El quedo en pagarle a la señora mensual mil bolívares” NOVENA: Diga la testigo si le consta en que sitios de la palmita trabajan antes Pablo Antonio Salazar y Ana Barrera y porque se fueron CONTESTO: “Trabajaron en tres sitios en los cuales les ponían fecha de arrendamiento y los señores no cumplían pasaba la fecha y seguían ahí, como lo que hicieron ahorita con la señora también”. Fue REPREGUNTADO por la contraparte así: PRIMERA: Diga la testigo si la une algún vinculo de amistad o enemistad con los herederos de José Eloy Vargas CONTESTO: “No” SEGUNDA: Diga la testigo quienes estuvieron presentes cuando se celebro el referido contrato de arrendamiento verbal CONTESTO: “Estaba el marido de la señora la señora Carmen el señor Pablo, la señora Ana unos amigos que estábamos ahí en la casa de ellos Estaba Aurora Vargas, Geudy Vargas, Tonny Vargas, Joselo Vargas y la señora Carmen Vargas” TERCERA: Diga el testigo cuales fueron las mejoras entregadas al señor Pablo Salazar y Ana Barrera donde funciona actualmente el local comercial CONTESTO: “Ahí había las bases, la hilera de bloque y el piso” CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien aporto los materiales utilizados para la culminación del local comercial donde actualmente laboran los ciudadanos Pablo Salazar y Ana Barrera CONTESTO: “Supuestamente pues eso lo adquirieron ellos mismos. Este Tribunal valora el testimonio de la mencionada testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte demandante
B) VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA ANOTADO BAJO EL NUMERO 73 PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEGUNDO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 1958 Al documento públicos que obran a los folios 60 al 63, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
C) VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO HOY REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, BAJO EL NUMERO 34, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, TERCER TRIMESTRE DE 1986 DE FECHA 1 DE AGSOTO DE 1986. Al documento público que en copia fotostática obra al folio 64 al 66, se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
D) VALOR PROBATORIO DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 95 Y DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS CORRESPONDIENTES A SUS MANDANTES CARMEN SOLITA, JOSELITO, JENRY Y JOSÉ TONY VARGAS CHACON Y DE LSO DATOS FILIATORIOS DE BLANACA AURORA VARGAS CHACON. A los documentos públicos que obran a los folios 67al 78, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
E) VALOR PROBATORIO DE LAS FACTURAS DE COMPRA DE LOS MATERIALES PARA LA COSNTRUCCION. Estima el Tribunal que tal como lo establece la doctrina más acreditada, las facturas se usan en el comercio, constituyen un medio documental que se utiliza para el pago de mercancía o servicio, sirviendo también como medio de prueba unilateral e indirecta de entrega de mercancía o la prestación de un servicio, siempre que el destinatario las acepte expresamente. Por otra parte, el artículo 143 del Código de Comercio expresa: “El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura de las mercancías vendidas que ponga el pie recibo del presente de la parte de éste que se hubiere entregado.
No reclamando dentro del contenido de la factura dentro de los ochos días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”.
De igual manera el artículo 124 del Código de Comercio, señala que las obligaciones mercantiles y su liberación, se prueban, entre otros documentos con facturas aceptadas.
Al concatenar ambas disposiciones, se llega a la conclusión que para que la factura comercial tenga carácter probatorio en el proceso de que se trate, tiene que estar aceptada; entendiendo por aceptación de una factura comercial, el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas por lo cual no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercancías sino como prueba de las obligaciones contraídas y la expresión “aceptadas”, indica que deben estar autorizadas con la firma de la persona a la cual se opone y ello porque el reconocimiento aceptación de una factura por el presunto deudor, es un acto personal. De modo que para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiera sido autorizada por el deudor mismo a quien se le opone, o por quien tenga poder para hacerlo por él. Ahora bien, al presentarse en un proceso judicial, considera el Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora debió promover como testigo a la persona que firmó las mencionadas facturas, toda vez que son documentos privados emanados de terceros, que no son parte en el juicio, ni causantes de las mismas, y los cuales debieron ser promovidos mediante la prueba testifical.
TERCERA: DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada promovió las siguientes pruebas dentro del lapso legal.
A) AUTORIZACION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO OTORGADO PRO LA SINDICATURA MUNICIPAL SOBRE UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE ERA UTILIZADO PARA DEPOSITO DE BASURA POR LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD Y QUE SE ENCONTRABA EN LA ZONA DE RESERVA VIA NACIONAL DE LA TRONCAL I LA CUAL ES UN ESPACIO PUBLICO QUE CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS. Al folio 25 riela comunicación emanada de la Sindicatura Municipal de Coloncito Estado Táchira de fecha 14 de junio de 2010, por medio de la cual expresa entre otros lo siguiente: “la presente misiva tiene como finalidad, hacer de su conocimiento que según Inspección realizada en fecha 14/06/2010, por la parte técnica de la Alcaldía se pudo observar que en la Parroquia La Palmita cerca de la estación de servicio La Palmita vía panamericana se encuentra en la zona de reserva vía nacional troncal 1 (en el retiro de vías o zonas verdes) se construyó un kiosco construido para la venta de empanadas, jugos, entre otros por el ciudadano Pablo Antonio Salazar, venezolano, con cedula de identidad numero 24.607.988, con dinero de su propiedad contando con el aval del consejo comunal y firmas de la comunidad. Ya que los usos y espacios públicos corresponden al municipio”. El Tribunal observa que el referido documento presentado en original, no fue impugnado por la parte demandante, ni consta en autos que el mismo haya sido tachado. En este sentido al precitado documento se le otorga pleno valor jurídico probatorio.
B) CONSTANCIA DEL CONSEJO COMUNAL DE LA PALMITA DONDE DAN CONSTAMCIA Y PERMISO PARA LA CONSTRUCCION DE UN KIOSKO EN LA ZONA DE RESERVA VIA NACIONAL DE LA TRONCAL 1. Al folio 26 se observa la referida constancia emanada del Consejo Comunal Palmita Sector 10. Con respecto a esta constancia considera quien decide que los consejos comunales no son los organismos competentes para declarar la ocupación de ninguna persona ni mucho menos dar permiso para construcciones sobre ningún terreno, por lo que considera esta juzgadora que no puede dársele valor probatorio a una constancia expedida por un consejo comunal que no se sabe si tiene personalidad jurídica o no y que además debió ser avalada por la Sindicatura de la Alcaldía del municipio Panamericano que es el organismo encargado de tal permisología y ya que no se evidencian tales datos es lo que en el presente caso esta constancia seria un evidencian tales datos es lo que en el presente caso esta constancia seria un documento emanado de terceros y debía ser ratificada por medio de la prueba testifical lo que conlleva a no darle valor probatorio y así se decide.
C) PRUEBA TESTIMONIAL. La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JULIO DIAZ MANRIQUE, NEFTALI MINORTA FLORES, JORGE SUAREZ RIVERA y JUAN BAUTISTA ROJAS ATUESTA, y en la oportunidad legal fijada por este Tribunal comparecieron a rendir testimonio solo los ciudadanos NEFTALI MINORTA FLORES, JORGE SUAREZ RIVERA y JUAN BAUTISTA ROJAS ATUESTA.
Al folio ciento catorce al ciento quince (114 al 115), riela declaración de NEFTALI MINORTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.861.118, con domicilio en la palmita calle 6, con carrera 2 Municipio Panamericano estado Táchira quien contesto: PRIMERA: ¿ Diga el testigo si tiene algún vinculo de amistad o enemistad pública con los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “ No, apenas los conozco mas nada” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento verbal celebrado entre Ana Barrera, Pablo Salazar y los Herederos de la sucesión Vargas? CONTESTO: “ No” TERCERA: ¿ Diga el testigo, cuales eran las mejoras que existían en el lugar donde actualmente trabajan Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “No existía nada, eso era un basurero prácticamente lo que había allá” CUARTA: ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que relación de amistad o enemistad existía entre los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar con los herederos de la Sucesión Vargas? CONTESTO: “ El conocimiento que tengo es que tenían mas amistad, no se mas” QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien aporto los materiales utilizados en la construcción del local comercial donde laboran los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “ Si tengo conocimiento, el señor Pablo es el que aporto el material” SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento porque los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar hicieron la construcción del local comercial? CONTESTO: “no no tengo conocimiento de eso”, siendo REPREGUNTADO ASI: PRIMERA: ¿Diga el testigo que piensa de la señora Carmen Vargas? CONTESTO: “La señora que pienso que lo que esta haciendo es una cosa falsa” SEGUNDA: ¿ Diga El testigo si tiene conocimiento en que condición ocupa el local comercial el señor Pablo Antonio Salazar? CONTESTO: “Tengo conocimiento que esta en buenas condiciones” TERCERA: ¿Diga El testigo si conoció al señor José Eloy Vargas, papá de la señora Carmen Vargas? CONTESTO: “No”, CUARTA: ¿Diga el testigo cuantas veces ha declarado en juicios? CONTESTO: “Primera vez”. QUINTA: ¿Diga El testigo si tiene conocimiento que en dicho local antes se vendían frutas? CONTESTO: “No, no tengo conocimiento de eso”. Este Tribunal valora el testimonial de la mencionada testigo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte demandada.
Al folio ciento dieciséis al ciento diecisiete (116 al 117) riela declaración de JORGE SUAREZ RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.607.988, domiciliado en la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira, quien contesto. PRIMERA: Diga el testigo si tiene algún vinculo de amistad o enemistad pública con los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “La amistad mas bien es poca, soy independiente” SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento verbal celebrado entre Ana Barrera, Pablo Salazar y los Herederos de la sucesión Vargas? CONTESTO: “Eso no tengo conocimiento y nuca existió porque yo presencie ese trabajo y no lo vi nunca ese contrato es mas ahí era un basurero un baño, algo así higiénicamente fue lo que nos toco hacer nosotros para principiar a trabajar, se metieron 3 camionados de arena granzón lo que es relleno un realce para poder trabajar para ponerlo a la altura de la carretera, eso fue todo lo que se hizo y después a partir del 7 de septiembre cinco semanas que se trabajaron que lo que deje para que pusieran el portón, eso fue lo último que pusieron, que yo sepa mas nada lo demás lo que el señor Pablo me pago, y ellos fueron los que me buscaron me busco fue ellos”. TERCERA: Diga el testigo, cuales eran las mejoras que existían en el lugar donde actualmente trabajan Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “Ahí existe un mamón desde el año 50 creo que es así, existía un piso que estaba malo por la vaina de las raíces del árbol estaba todo partido, y hay no habían mas mejoras, el resto era un basurero, yo la corrí pa adentro unos treinta para ubicar el baño” CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que relación de amistad o enemistad existía entre los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar con los herederos de la Sucesión Vargas? CONTESTO: “ Pues yo le voy hacer franco no se porque yo no tengo llegada ahí no voy a decir lo que no es” QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de quien aporto los materiales utilizados en la construcción del local comercial donde laboran los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “Freddy Alvarez y Omaira pero eso si no le se el apellido la mujer de el” SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento quien cancelo los materiales utilizados en la construcción? CONTESTO: “El que me pago a mi Pablo Salazar y la Mujer Ana tampoco le se el apellido” SEPTIMA: Diga El testigo porque concepto los ciudadanos Pablo Salazar y Ana Barrera le dierón un dinero en calidad de pago? CONTESTO: “No les entendí la pregunta,” OCTAVA: Diga El testigo si tiene conocimiento porque los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar hicieron la construcción del local comercial? CONTESTO: “La pregunta no se nada de eso porque resulta que a mi me buscaron y yo empecé a trabajar esa es la verdad no se que vinculo había entre ellos ahí”. Siendo REPREGUN TADO ASI: PRIMERA: Diga el testigo porque no le habla a la ciudadana Carmen Vargas? CONTESTO: “No se”. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene alguna enemistad con la señora Carmen Vargas o con alguno de sus hermanos? CONTESTO: “No de ningún tamaño lo que sucede conmigo es que si a mi me saludan bienvenido sea palante eso es todo” TERCERA: Diga El testigo cuantas veces a declarado en juicio? CONTESTO: “Primera vez”. Este Tribunal valora el testimonial de la mencionada testigo, de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte demandada.
Al folio ciento dieciocho y ciento diecinueve (118 y 119) riela declaración de JUAN BAUTISTA ROJAS ATUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.975.432, domiciliado en la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira quien contesto a las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si tiene algún vinculo de amistad o enemistad pública con los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “Conocencia de vista” SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento verbal celebrado entre Ana Barrera, Pablo Salazar y los Herederos de la sucesión Vargas? CONTESTO: “No” TERCERA: Diga el testigo, cuales eran las mejoras que existían en el lugar donde actualmente trabajan Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “Mugre, basura, escombros y todas esas cosas”. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que relación de amistad o enemistad existía entre los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar con los herederos de la Sucesión Vargas? CONTESTO: “ Pues la verdad que ahí era como una jaladora de bolas que tenían ellos yo les dije que no hicieran eso y mas ligero lo hicieron ellos el kiosko, lo que tienen ahorita o sea las mejoras que tienen ahorita”. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de quien aporto los materiales utilizados en la construcción del local comercial donde laboran los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar? CONTESTO: “Pablos y la señora”. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento quien cancelo los materiales utilizados en la construcción? CONTESTO: “Pablo y la señora que los sacaron de donde Freddy” SEPTIMA: Diga El testigo si tiene conocimiento porque los ciudadanos Ana Barrera y Pablo Salazar hicieron la construcción del local comercial? CONTESTO: “Seria Que la señora les dio el permiso la casa es de uno, pero si ella dio el permiso pues uno puede construir al frente de la casa de nosotros también han pedido permiso pero no hemos dejado construir” OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que por ese permiso los ciudadanos Pablo Salazar y Ana Barrera tenían que pagar un canon de arrendamiento? CONTESTO: “De eso si no se”. Contestando a las REPREGUNTAS PRIMERA: Diga El testigo si es cierto que el es vecino de la señora Carmen Vargas y del local comercial antes mencionado? CONTESTO: “Si”- SEGUNDA: Diga El testigo si es cierto que el tuvo problemas con la señora Carmen Vargas por el lindero que les divide ambas propiedades? CONTESTO: “Lo que paso es que ella esta cercando la zona y ahí hay un poste de la luz y nosotros tenemos problemas para ir a cualquier cosa de la luz y por eso nosotros tuvimos problemas” TERCERA: Diga el testigo si es cierto que por dichos problemas se citaron a un organismo público para resolverlos? CONTESTO: “A la alcaldía pero nunca fueron por allá a resolvernos el problema que pareciera que aquí no hay ley porque en ese entonces el prefecto era el hermano de ella” CUARTA: Diga El testigo si ha tenido problemas con la sucesión Vargas? CONTESTO: “Con la sucesión no, con la que tuvimos problemas fue con la señora con la sucesión no”.
D) INSPECCION OCULAR. A los folios 46 y 47 riela acta de inspección realizada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2011, en el margen derecho de la carretera panamericana vía hacia El Vigía, al lado de la estación de servicio de La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la que estuvieron presentas las partes tanto actora como demandada y en la que de igual manera estuvo presente el ciudadano MIGUEL LEON, identificado plenamente en el acta, en su condición de Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Panamericano quien fungió como practico en la referida inspección y quien a través de un informe técnico (folios 99 al 103) dio respuesta a los particulares solicitados en varios puntos entre ellos DESCRIPCION D ELA UBICACIÓN: “El local comercial objeto de la inspección esta construido en la parte izquierda frontal de terrenos supuestamente propiedad de la señora carmen solita vargas de Omaña en la parte de los 30 metros que corresponde a la zona de retiro de las via nacionales, medidos desde el eje de la vía”. “Costo estimado en materiales y mano de obra para aproximadamente hace un año y medio atrás total general: Bs. 12.179,14”. De tal manera que la inspección judicial solicitada y realizada en forma legal, guarda estrecha relación con los hechos narrados por las partes y con otras pruebas producidas por la parte promoverte de la misma, y constituye una prueba que tiene eficacia jurídica entre las partes y respecto de terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado, facultado para hacerlo; tal inspección judicial está regulada por el artículo 1.428 en concordancia con el artículo 1.430 del Código Civil el cual establece que los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de dicha prueba, vale decir, de la inspección judicial y es precisamente en esta sentencia definitiva, la oportunidad para apreciarla, sin confundirla con la valoración que se le da otros medios probatorios, pero si adminiculándola a otros hechos, circunstancias, y pruebas producidas en los actos y es por lo que se le otorga a la presente prueba el valor probatorio previsto en el artículo 1.359 del referido texto sustantivo.
CUARTA: Analizadas que fueron todas y cada una de las pruebas aportada por las partes en el proceso ha quedado demostrado en primer lugar, que el local comercial objeto del presente litigio se encuentra ubicado en el margen derecho de la carretera Panamericana vía hacia El Vigía, al lado de la estación de servicio de la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira, en la parte izquierda frontal, en segundo lugar, que está construido en terrenos propiedad de los demandantes ciudadanos BLANCA AURORA VARGAS CHACON, JOSÉ TONY VARGAS CHACON, CARMEN SOLITA VARGAS DE OMAÑA Y JOSELITO VARGAS CHACON, arriba identificados, por herencia de su difunto padre José Eloy Vargas, en la parte de los 30 metros que corresponde a la zona de retiro de las vías nacionales, en tercer lugar, que la posesión de dicho kiosko la tienen desde mediados del mes de octubre de 2009, los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA, plenamente identificados en autos y parte demandadas en el presente juicio, tal y como quedó demostrado tanto con la inspección judicial realizada por este Tribunal como con la comunicación emanada de la Sindicatura Municipal de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 14 de junio de 2010, en cuarto lugar, que el kiosko en referencia se construyó en la zona de reserva vía nacional troncal 1 (en el retiro de vías o zonas verdes) por el ciudadano Pablo Antonio Salazar, con dinero de su propiedad con el aval del Consejo Comunal y firmas de la comunidad, ya que según lo indica la referida comunicación, los usos y espacios públicos corresponden al municipio, de igual manera quedó demostrado que el costo estimado en materiales y mano de obra que se llevó la construcción del kiosko en referencia, a través del informe técnico realizado por el ciudadano MIGUEL LEON, en su condición de Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Panamericano y quien fungió como practico en la inspección judicial realizada por este Juzgado, que para aproximadamente hace un año y medio atrás el total general de dicha obra es de la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.179,14).
QUINTA: Una vez analizados los hechos demostrados esta juzgadora pasa a la fase conclusiva señalando lo siguiente:
.-La parte actora alega que a partir del día 15 de octubre de 2009 celebró contrato verbal de arrendamiento con los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA DE JEUS BARRERA GARCIA, parte demandada, hechos que fueron contradichos por éstos al alegar que no es cierto que la parte demandante haya celebrado con ellos contrato verbal de arrendamiento sobre el local comercial, ni que hayan fijado el canon de arrendamiento por el uso del mismo, hecho éste que ambas partes pretendieron probar a través de la prueba de testigos, cuyos testimonios aún y cuando fueron ya valorados en su debida oportunidad, no demuestran, ni llevan a la convicción de quien aquí juzga, de tal relación arrendaticia.
.- Demostrada como quedó la propiedad de la parte actora y la posesión y construcción del kiosco por la parte demandada sobre terrenos propiedad de la parte actora se debe pagar un canon mensual por el uso del mismo y como quiera que la parte actora en su petitorio solo solicita de la parte demandada, en primer lugar, presentar las facturas de los gastos autorizados, para así poder ser imputados dichos gastos de cánones arrendaticios de los meses transcurridos desde el 15-10-2009, facturas éstas que no fueron presentadas en el curso del proceso, y en segundo lugar, que paguen de inmediato los cánones de arrendamiento que resulten debiéndose, en caso de que no se haya gastado la totalidad de dinero autoriza de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y habiendo quedado demostrado como antes se indicó que el costo estimado en materiales y mano de obra que se llevó la construcción del kiosco en referencia, a través del informe técnico realizado por el ciudadano MIGUEL LEON, en su condición de Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Panamericano y quien fungió como practico en la inspección judicial realizada por este Juzgado, para aproximadamente hace un año y medio atrás fue de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.179,14) es por lo que la suma que resulta una vez pasado el monto demandado de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo), es la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 179,14), suma ésta que debe pagar la parte demandada Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS Y ANALIZADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA interpuesta por los ciudadanos BLANCA AURORA VARGAS CHACON, JOSÉ TONY VARGAS CHACON, CARMEN SOLITA VARGAS DE OMAÑA Y JOSELITO VARGAS CHACON, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, quien a su vez actúa como Apoderada Judicial del ciudadano JENRY VARGAS CHACON, en contra de los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR Y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se condena a, pagar a los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA DE JESUS BARRERA GARCIA, a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 179,14). TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria sobre costas. CUARTO: Se acuerda la notificación de las partes por cuanto la sentencia sale fuera del lapso legal, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes previstas en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal.
Dado, Sellado y Firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de las tarde y se libraron boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil para que haga efectivas conforme a la Ley. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO

SCAZ/megr.-