REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud No. 1803-2.011

201° y 152º

PARTES:

SOLICITANTES: CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO Y SAMUEL ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.004.963, y V-2.284.775, respectivamente, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 09 de junio de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos: CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO Y SAMUEL ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.004.963, y V-2.284.775, respectivamente, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ Y RAFAEL IGNACIO NUÑES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.985.105 y V- 9.216.991, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.134 y 32.345, respectivamente y jurídicamente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 14 de junio del 2.011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO Y SAMUEL ARELLANO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2.011, manifestó lo siguiente: “Manifiesto a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERO: Consta en autos Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO, Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: SAMUEL ARELLANO, Copia certificada del acta de matrimonio N° 46 de los ciudadanos SAMUEL ARELLANO Y CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO, Copia certificada de la partida de nacimiento N° 889 de la ciudadana MILIXY ARELLANO VIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Mérida, Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana, MILIXY ARELLANO VIVAS, Copia certificada de la partida de nacimiento N° 138, de la ciudadana MILEIDY ARELLANO VIVAS, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño del Tigre del Municipio Zea del estado Mérida, Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana, MILEIDY ARELLANO VIVAS, Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 1.415, del ciudadano MAUDY SAMUEL ARELLANO VIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano, MAUDY SAMUEL ARELLANO VIVAS, Copia fotostática del documento registrado bajo la matricula vigente N° MAT2007-RI-01-01 de fecha 09 de febrero de 2.007, con sus respectivos anexos, que rielan del folio catorce (14) al folio vuelto del folio veintitrés (vto flo 23), Protocolizado en El Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, Coloncito, Estado Táchira, Copia Fotostática del Registro Mercantil de la ciudadana CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO, con sus respectivos anexos que rielan, del folio veinticuatro (24) al folio veintinueve (29), expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Al folio treinta y seis (36) riela acta de Juramentación de fecha diez (10) de agosto de 2.011, del Experto en Medicina Interna, Dr. VIRGILIO ZAMBRANO GOMEZ. Al folio treinta y siete (37), riela informe medico del ciudadano SAMUEL ARELLANO, de fecha diez (10) de agosto de 2.011, expedida por el Experto en medicina Interna Dr. VIRGILIO ZAMBRANO GOMEZ. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: SAMUEL ARELLANO Y CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SAMUEL ARELLANO Y CEDILA ANTONIA VIVAS DE ARELLANO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, del año 1.971, según acta Nº 46. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (05) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.- Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.


SCADZ/megr/jae.-