este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por cuanto la presente solicitud se trata de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana: DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.478,actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana DILIA MARIA COLMENARES DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.113.210, casada, civilmente hábil, según se evidencia en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Colón, de fecha 23 de julio de 2009, inserto bajo el N° 49, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por la abogada en ejercicio:.....