REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º

SOLICITUD N° 2717-09


Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la ciudadana DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.478,actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana DILIA MARIA COLMENARES DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.113.210, casada, civilmente hábil, según se evidencia en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Colón, de fecha 23 de julio de 2009, inserto bajo el N° 49, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por la abogada en ejercicio: YADILMA DEL VALLE ROMERO CHAVEZ, Inpreabogado N° 104.590, alegando en dicha solicitud que:
“…Consta en Acta de Matrimonio N° 10 de fecha 17 de Noviembre de 1954, de los libros de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado del Municipio Rivas Berti de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde contrajeron matrimonio los padres de mi representada ERASMO COLMENARES y OTILIA RAMIREZ, y en el mismo acto los contrayentes manifestaron la voluntad de legitimar a sus seis hijos procreados durante la unión concubinaria,…la presente solicitud es de interés para mi representada y no existiendo persona alguna que pueda perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en subsanar el error involuntario en la transcripción del Acta de Matrimonio mencionada…en vista que al momento de nombrar a mi representada como hija legítima, colocaron DILIA obviando su segundo nombre, es decir en lugar de DILIA, como aparece en dicha acta, suprimirlo y colocar DILIA MARIA, que es lo correcto, para lo cual presento Partida de Nacimiento original expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira,…solicito se notifique por el medio más idóneo a la primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho a los fines de que estampe la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1956, número 118, donde corre inserta la respectiva Partida de Nacimiento. Igualmente se notifique al Ciudadano Registrador Principal de ka Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para que rectifique la partida de nacimiento en el punto antes indicado…”
Una vez revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y visto igualmente que fueron practicadas las diligencias pertinentes y necesarias para corregir el error material involuntario cometido al momento de efectuar el asentamiento del Acta de Matrimonio N° 10 de fecha 17 de Noviembre de 1954, de los libros de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado del Municipio Rivas Berti de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: ERASMO COLMENARES Y OTILIA RAMIREZ,