REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º

SOLICITUD N° 2702-09


Vista solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante este Despacho por el ciudadano LUIS ARNOLFO COLMENARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.553.717, asistido por la abogada en ejercicio: SOLANGE BOLDU CONTRERAS, Inpreabogado N° 52.975, alegando en dicha solicitud que:
“…Consta en la partida de Nacimiento N° 637 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1950 de la prefectura del Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, Nota de Reconocimiento de fecha 18 de septiembre de 1958, en la cual mi nombre figura como ARNOLDO, siendo lo correcto ARNOLFO,…Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto mi nombre correcto es ARNOLFO Y no ARNOLDO, como fue asentado en la Nota de Reconocimiento, pido de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil y previo los trámites de Ley, ordene a la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que rectifiquen mi partida de nacimiento, en el punto antes indicado…”
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como el hecho de que se practicaron las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en la Nota de Reconocimiento inserta bajo el N° 427 de fecha 02 de agosto de 1958 , relacionado con el Acta de Nacimiento N° 637 de fecha 25 de Noviembre de 1950, perteneciente al solicitante, ciudadano LUIS ARNOLFO COLMENARES DIAZ, ya identificado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano: LUIS ARNOLFO COLMENARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.553.717, asistido por la abogada en ejercicio: SOLANGE BOLDU CONTRERAS, Inpreabogado N° 52.975 y revisada como ha sido por esta Juzgadora, la documentación presentada considera que efectivamente se cometió un error material involuntario en la partida de Nacimiento del solicitante de autos al momento de escribir su nombre, el cual aparece escrito como ARNOLDO, siendo lo correcto ARNOLFO. Y así se decide.