JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º

Solicitud N° 2692-09


Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada ante este Despacho por los ciudadanos LUIS ANTONIO CONTERAS SANCHEZ y GLADYS MARIA BECERRA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.731.466 y V-12.756.430,en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES Inpreabogado N° 104.676, alegando en dicha solicitud que:
“…Como se desprende de Acta de Matrimonio N° 01 de la Parroquia San Faustino Norte de Santander,….se puede apreciar en el renglón 06 (Línea 06) de dicha acta, que por un error material se escribió el nombre de la ciudadana GLADYS MARIA BECERRA CHACON, ya que el referido nombre de la ciudadana se copió involuntariamente de una manera incorrecta, se copió así: GLADIZ, cuando legal y correcto es GLADYS. Situación ésta que nos imposibilita realizar algunas operaciones legales, es por ello que de conformidad con la Ley solicito a su competente autoridad, le de curso legal a la presente solicitud de rectificación a tenor de lo preceptuado en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Informamos al tribunal, que las personas a quienes pueden interesar tal rectificación, somos nosotros, ya que aparentemente mi esposo no está casado con quien dice estar…se anexa …fotocopias de nuestras cédulas de identidad…”
Examinadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como el hecho de que se practicaron las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, específicamente de la ciudadana GLADYS MARIA BECERRA CHACON ya identificada, en consecuencia