En consecuencia, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente expediente signado bajo el N° 1873-2013, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se acuerda remitir la presente causa en el estado en que se encuentra una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-