REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Veinticinco (25) de Febrero de 2.014.-
203º y 154º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 19-02-2014, por los ciudadanos: SANCHEZ BLANCA MARISOL y RAMON ALEXANDER MONTIEL, con el carácter de padres de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecieron que el padre se compromete a pagar por concepto de obligación de manutención PRIMERO: La suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) mensuales, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) quincenales, para ser cancelados quincenalmente en la cuenta de Ahorros Banco Provincial N° 0108-0511-24-0200262369 a nombre de la ciudadana SANCHEZ BLANCA MARISOL, los cuales los empezará a depositar a partir del mes de Marzo del presente año, cubrirá con los gastos de compra de Juguetes con el dinero del bono de fin de año, para los gastos de ropa le aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) y en cuanto a los gastos escolares serán compartidos en 50% por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el seguro que ofrece el padre para con su hija, la madre la llevará a la clínica y le comprará los medicamentos los cuales ella enviará las facturas al padre para que posteriormente rembolse el dinero de dichos gastos, y en caso de que el seguro no cubra con las medicamentos estos serán compartidos en 50% entre ambos padres. La Madre en este estado acepto en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el ciudadano: RAMON ALEXANDER MONTIEL padre de su hija. Este TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EL JUEZ,
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ABG, GOERGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal.
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SECRETARIA

EXP. N° 1873-2013
GLP/navor.-