REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 25 de Febrero de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio e interés de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: VERA SANCHEZ ANYI NATHALY y VILLAREAL YORKI ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-20.716.694 y V-21.320.808, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre cancelara el monto por concepto de Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de MIL (Bs. 1.000,oo) bolívares mensuales y los depositara en los primeros cinco dias de cada mes, los cuales comenzara a cancelar apartir del mes Marzo del presente año en una cuenta de ahorros que para tal efecto aperturara este tribunal, mas el 50% de los gastos Médicos y Medicina, el 50% de los gastos decembrinos y el 50% de gastos escolares. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA.
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 3160-146 al Banco Bicentenario.
LA SECRETARIA
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EXP.- 2197-2014
GLP/víctor