REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 25 de Febrero 2014.

203° Y 154°

Revisado como ha sido el presente expediente y visto que la solicitante, ciudadana SANCHEZ BLANCA MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.566, en el acto conciliatorio de fecha, 19-02-2014, manifestó que tiene su domicilio en el Sector Panamericano, Casa N° 74B-10, Calle 76, Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia este Juez pasa a realizar las siguientes consideraciones: El Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece: COMPETENCIA POR EL TERRITORIO” Para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, la competencia por el territorio se define en base a la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud.”
En tal sentido por cuanto el domicilio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), se encuentra en el Sector Panamericano, Casa N° 74B-10, Calle 76, Maracaibo, Estado Zulia, lo procedente es que este Tribunal se declare INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente demanda declinando la competencia al Tribunal del domicilio de la niña antes mencionada, en cumplimiento a lo establecida en la Ley Especial que rige la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Así se decide.
En consecuencia, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente expediente signado bajo el N° 1873-2013, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se acuerda remitir la presente causa en el estado en que se encuentra una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA
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ABG. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-




Exp. N° 1873-2013
GLP/navor.-