De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional y por los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta, del ciudadano JOSE RAFAEL RIVERA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.779.007, domiciliado en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, incoara la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, con el carácter de Arrendadora, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RIVERA CELIS, con el carácter de Arrendatario, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCERO: Se ordena al ciudadano.....