JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de febrero de 2010.
199° y 150º
Visto el acto de autocomposición procesal celebrado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2010, entre los ciudadanos PATRICIA ROJAS PERILLA y OSCAR TRINIDAD TORO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.036.636 y No.V-11.491.730, respectivamente; parte Demandante en la presente causa, representados por los profesionales del derecho José Luís Ochoa Sandoval y Lucio Valerio Ochoa Moreno, inscritos en su orden ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.66.340 y No.77.902; y el ciudadano JUAN DE JESUS BAUTISTA FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.927.611, parte Demandada, asistido por la profesional del derecho Yurley Marivin Moncada Bracamonte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.058, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira, recibido ante este Tribunal de la causa, en fecha 03 de febrero de 2010, mediante oficio No.034-2010.
Observa este Juzgador, que de lo expuesto por quienes son parte en Juicio se desprende su intención cierta de realizar una Transacción Judicial en los términos convenidos; y previo estudio de las actas procesales, se verifica que están las partes facultadas para realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo; y considerando de igual modo que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada entre quienes aquí son partes, se observa que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos, sobre la base de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2366-10
PAGP/rmmr