PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana DORA LUZ DAVILA, actuando en nombre y representación de los comuneros co propietarios, ciudadanos ILDEMARO DAVILA, ALIX TERESA GUERRERO DE GOMEZ y JAIRO GREGORIO DAVILA, representación invocada conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana NANCY CAROLINA TORRES.
En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada NANCY CAROLINA TORRES, a hacer entrega a la parte demandante DORA LUZ DAVILA, el inmueble que ocupa en calidad de inquilina, ubicado en la calle 3, entre carreras 1 y 2, sector Catedral, Nro. 1-54, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada en pagar a la accionante DORA LUZ DAVILA, la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo), por concepto de daños y perjuicios estimados en los cánones dejados de percibir de los meses: Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2.009, en.....