JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de julio de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL OLINTO PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.164.158, asistido por la Abogada MÓNICA NATALY VELASQUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.835; y por cuanto se evidencia de los recaudos presentados junto con la solicitud, así como del justificativo de testigo evacuado por ante este mismo Juzgado; sobre la construcción de una casa-quinta construida sobre una (01) parcela de terreno propio, distinguida con el número L-8 del plano ubicado en Palo Gordo, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: ESTE: Con vereda de seis (06) metros de ancho que separa terreno de Delia Georgina Omaña de Baptista, mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts.); OESTE: Vía principal a Palo Gordo, mide cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts); NORTE: Con terreno de Ángel Ignacio Baptista, mide cincuenta y un metros (51,00 mts); y SUR: Con vereda de seis metros (06,00 mts) de ancho que divide terreno de Delia Georgina Omaña de Baptista, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 mts); adquirido por el ciudadano JOEL OLINTO PERNIA, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, e inscrito bajo el numero 10-P, Tomo Uno, Folios 39 al 42, correspondiente al año Dos Mil Cuatro (2.004).
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano JOEL OLINTO PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.164.158; sobre la construcción de una casa-quinta construida sobre una (01) parcela de terreno propio, distinguida con el número L-8 del plano ubicado en Palo Gordo, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: ESTE: Con vereda de seis (06) metros de ancho que separa terreno de Delia Georgina Omaña de Baptista, mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts); OESTE: Vía principal a Palo Gordo, mide cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts); NORTE: Con terreno de Ángel Ignacio Baptista, mide cincuenta y un metros (51,00 mts); y SUR: Con vereda de seis metros (06,00 mts) de ancho que divide terreno de Delia Georgina Omaña de Baptista, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 mts); adquirido por el ciudadano JOEL OLINTO PERNIA, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, e inscrito bajo el numero 10-P, Tomo Uno, Folios 39 al 42, correspondiente al año Dos Mil Cuatro (2.004).
Siendo la descripción de la obra, una casa-quinta para habitación familiar construida en el lote de terreno propio antes descrito está conformada por dos (02) plantas, de la siguiente manera: a) Sus respectivas fundaciones en concreto; b) Concreto en viga de riostra; c) columna en concreto armado; d) vigas de carga en concreto armado; e) cabillas de diámetro de ¾ y ½; f) Placa de concreto vaciado; g) Paredes de bloque de arcilla de 0,12 y 1,15 centímetros, con frisos base y lisos mezclillados; h) Revestimiento de piso en cerámica de cuarenta por cuarenta centímetros (40 x 40 cms.) y cerámica en pared de veinticinco por cuarenta centímetros (25 x 40 cms) en baños y cocina; i) La Casa Quinta consta de puntos de toma corriente y puntos de interruptores de 110 W y 220 W, con sus respectivos puntos de televisión, teléfonos, y lámpara; j) Instalaciones de aguas negras y blancas en baños y cocina; k) Pisos de cerámica de mediano tráfico en toda la Casa Quinta; l) Puerta principal en hierro Forjado; m) Sala; n) Comedor; o) Cocina empotrada con topes de cerámica con cajones aéreos revestidos en cerámica de veinticinco por cuarenta centímetros (25 x 40 cms) con madera, su respectiva campana, y lavaplatos; p) Áreas de servicio, con lavadora, secadora y batea; q) Un (01) baño con cerámica de veinticinco por cuarenta centímetros (25 x 40 cms), en el área de la ducha, con su lavamanos, poceta y puerta corredora de baño; r) Una (01) habitación sencilla; s) La Casa Quinta se encuentra pintada con pintura de caucho marca Pinnaca; t) Consta de dieciocho (18) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro forjado; u) Techo de losa nervada armada en doble sentido con bloque de piñata de veinticinco centímetros (25 cms), lo cual indica que la primera planta consta con una área aproximada de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) con un estacionamiento para dos (02) vehículos, fachada principal en Obra limpia con un portón eléctrico de hierro forjado y escalera en concreto armado RCC=210 Kg. x cms2, revestida de cerámica a los veintiocho (28) días, con pasamano de hierro forjado con doce (12) escalones; la misma, da acceso a la segunda planta constituida por: a) Sala de Recibo; b) Una (01) habitación principal con balcón con volado de un metro por un metros con cuarenta centímetros (01 mts x 01,40 mts) y su respectiva sala de baño revestida en cerámica, y su closet; c) Tres (03) habitaciones con sus respectivos closet; d) Un (01) baño de servicio; e) Doce (12) ventanas panorámicas; f) Seis (06) puertas de madera entamborada con marcos en madera; g) Doce (12) rejas protectoras en hierro forjado; todo ello descrito, con sus respectivas medidas, en los Planos de Arquitectura.
El costo total de la construcción asciende a la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), según lo declaro por los testigos, ciudadanos: VICTOR MANUEL BALZA BALZA y XAVIER OSWALDO PERNÍA NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.202.321 y V-12.992.175 en su orden; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Nj.