PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de inmueble fue propuesta por el ciudadano JESUS ORLANDO MARQUEZ representado por los Abogados JESUS ALEXANDER MARQUEZ y JONAS PEÑALOZA, contra MARIA OFELIA PEREIRA SANCHEZ.
SEGUNDO: Se declara con lugar el desalojo del inmueble que ocupa como arrendataria la ciudadana MARIA OFELIA PEREIRA SANCHEZ, consistente en una casa ubicada en el Barrio Guzmán, carrera 2, No. 2-74, Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, pintado y solvente en los servicios públicos.
TERCERO: Se declara sin lugar el pago de la suma de SESISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,00) por concepto de daños y perjuicios estimados en los cánones demandados como insolutos.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) por el pago de cánones arrendaticios a vencerse, desde el 01 de octubre de 2009, .....