JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
En el presente juicio instaurado por SIMEON GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.552.662, asistido por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION EBAY TIENDA, C.A., representada por su presidente DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.432, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este Tribunal observa:
• Que en fecha 05 de junio de 2009, este Juzgado dictó decisión en la presente causa.
• En diligencia de fecha 011 de mayo de 2010, el demandante SIMEON GARCIA MEDINA, asistido por el abogado Nelson Grimaldo Hernández, y la parte demandada DARWIN CARDENAS MORA, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCNATIL CORPORACION EBAY TIENDAS, C.A., asistido por el abogado PEDRO PINEDA CARDENAS, suscribieron una transacción, (Fs. 45, 46 y 47).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en decisión dictada en fecha 05 de junio de 2009; este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado demandante SIMENON GARCIA MEDINA, asistido por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y el demandado DARWIN CARDENAS MORA, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCNATIL CORPORACION EBAY TIENDAS, C.A., asistido por el abogado PEDRO PINEDA CARDENAS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; una vez conste en autos que se haya cumplido con lo acordado por las partes, se archivará el expediente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 456
Marilú