DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos GLADYS SERRANO DE MONTAÑO Y HENRY MONTAÑO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.301.084 y V-13.944.447, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 16 de septiembre de 1983, por ante la República de Colombia ante el Juzgado Séptimo Civil y posteriormente legalizado ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el acta N° 174 folio 160, año 1983.