REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE PEREZ ZAMBRANO y MIRIAN GISELA MORALES DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.553.178 y V-4.211.285, respectivamente, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la abogada DEGXY SUAREZ DE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.324.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6108
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio por ante el Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1970.
• Que una vez casados, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que durante su unión procrearon seis (06) hijos, actualmente todos mayores de edad.
• Que desde el mes de febrero de 1995, están separados.
• Que acudieron ante este Juzgado, para solicitar el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ANTONIO JOSE PEREZ ZAMBRANO Y MIRIAMGISELA MORALES DE PEREZ, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 20 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho, informó que practicó la citación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, el día 19 de octubre de 2009.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos ANTONIO JOSE PEREZ ZAMBRANO Y MIRIAN GISELA MORALES DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.553.178 y V-4.211.285, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 25 de noviembre de 1970, por ante el Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 43.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio Miranda, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° y se libraron oficios Nros.
Marilú