REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ADOLFO LEON CONTRERAS MENDOZA Y NOHORA CONSUELO TORRES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.206.270 Y v-9.135.402, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6075
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio, el día 02 de octubre de 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que están separados de mutuo consentimiento el día 10 de octubre de 1998, habiendo transcurrido más de cinco (05) años, sin haberse reconciliado hasta la presente fecha.
• Que ocurrieron ante este Despacho, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ADOLFO LEON CONTRERAS MENDOZA Y NOHORA CONSUELO TORRES GARCIA, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, el alguacil informó que el día 19 de octubre de 2009, practicó la citación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos ADOLFO LEON CONTRERAS MENDOZA Y NOHORA CONSUELO TORRES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.206.270 y V-9.135.402, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 02 de octubre de 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 194.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° y se libraron oficios Nros.
Marilú