JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de once (11) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano JOSÉ RODOLFO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.170.592, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMÍREZ OROZCO, titular de la cédula de identidad No. V-14.504.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.008, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente omisión del primer nombre y el segundo apellido de la madre del solicitante. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ RODOLFO GUERRERO SÁNCHEZ, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que no aparece escrito en la Partida de Nacimiento el primer nombre y el segundo apellido de la madre del solicitante al escribírsele como “MAGDALENA SÁNCHEZ” siendo lo correcto “MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ ESQUIVEL”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 3796, de fecha 20 de septiembre de 1971, inserta por ante la Prefectura del Municipios La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano “JOSÉ RODOLFO”, lo aquí indicado. Líbrese oficios junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6185 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 446 se libró oficios Nos. 1216 -1217
Emily.-