Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.904.038, contra la Sociedad Mercantil MUEBLES HAPPY C.A. representada por su director gerente, ciudadano SAID ABDOULGHANI HARB SOUKAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.242.159, quedando así resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito por la partes ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 28 de julio de 1993,inserto bajo el No. 34, tomo 128, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia se.....