GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos OMERO ALONSO ROMERO BOSCAN y JOSE GREGORIO ROMERO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.636.007, 9.215.313, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA LINA UREÑA OVALLES venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 1.527.424, y de este domicilio, asistida por el abogado ALFREDO JOSE SERRANO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.847, en el cual expone que el día 07 de febrero de 2010, falleció quien fuera su hermano, ciudadano JOSE IGNACIO UREÑA OVALLLES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.551.836, según certificación expedida por la Dra. Digmar Xiomara Tobon Quintero, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 028, expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA LINA UREÑA OVALLES, ya identificada, en su carácter de hermana del causante JOSE IGNACIO UREÑA OVALLES, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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