GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA ILDA ROSALES DE CAMPITELLI, MARCOS GABRIEL FLORES RODRIGUEZ y WILMER JOSE RUIZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.888.428, 15.783.638 y 15.395.187, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana PAOLA CAIRA DE RASETTA italiana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. E-618.564 y de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.756, en el cual expone que el día 08 de enero de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano GABRIELE RASETTA D’ALOISIO, quien era titular de la cédula de identidad N° E-580.782, según certificación expedida por la Dra. Ana Cecilia Rincón, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 011, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAOLA CAIRA DE RASETTA, ya identificada, ALDINO JESUS RASETTA CAIRA, MARIA CONCETTA RASETTA DE MIANI Y LOREDANA RASETTA CAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.773.029, 7.975.687 y 12.231.569 en su orden, y de este domicilio, la primera en su carácter de cónyuge, y los restantes en su carácter de hijos del causante GABRIELE RASETTA D’ALOISIO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA