Vista la diligencia presentada en fecha 28/03/2011, por el abogado ORLANDO URBINA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.788.846, propietario de la Firma Personal denominada "INDUSTRIA NEVETACHIRA", inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 1976, bajo el N° 44, Tomo 2-B, y posterior modificación inserta ante ese mismo Registro en fecha 02 de marzo de 1993, bajo el N° 44, Tomo 6-B, mediante la cual informa que la parte accionada, ciudadana RUZMARY ACERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V¿6.247.420, y domiciliada en el Municipio Panamericano del estado Táchira, le canceló la totalidad de lo demandado, y solicita .....