Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA GERTRUDIS BECERRA DE ADARMES, BETTY ESPERANZA ADARMES DE TORRES, NELSON JOSUE ADARMES BECERRA, CARMEN JOSEFINA ADARMES BECERRA, LUZ MARINA ADARMES BECERRA, JESUS ALBERTO ADARMES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.077.366, V-5.640.133, V-5.640.132, V-5.646.471, V-9.231.811, V-11.498.032 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE FROILAN ADARMES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.