Asimismo vista la transacción celebrada en fecha 27 de julio del año en curso, entre la demandante, ciudadana LUZ HAYDEE GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.649.077, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.292; y el demandado, ciudadano ERY DULER ROMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.154.857, asistido por la abogada en ejercicio YURY BEATRIZ RUÍZ QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.793; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado se ordena el desglose de los cheques fundamento d.....