Vista la diligencia presentada de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.012, por la parte demandada, ciudadano JOSE ELEAZAR BRICEÑO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.756.223, domiciliado en la Parroquia de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien actúa en representación con el carácter de Presidente, de la Sociedad Mercantil "AGRICOLA EL TOTUMO C.A., asistido por los abogados en ejercicio FRANKLIN DE JESUS CORREDOR AMAYA Y MARYA HERNANDEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.324.270 y V-10.401.597 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 169.704 y 69.575 respectivamente, mediante la cual conviene en todas y cada uno de las partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGA.....