JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TRECE (13) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA BELEN NEIRA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.573.471, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA MONCADA NEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.496, en el cual expone: que el día 29 de junio de 2.011, falleció la ciudadana DELIA ALBERTINA ROMERO NEIRA, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.248, quien estuvo domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle El Alto, Casa No. 30-107, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, TUMOR DE OVARIO…”, según Certificado de Defunción de fecha 29 de junio de 2011, suscrito por la Doctora NORI GARCIA; tal y como se desprende del Certificado de Defunción No. 702, levantado el 30 de junio de 2.011 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 702 del año 2.011, perteneciente a “DELIA ALBERTINA ROMERO NEIRA”, expedida el 06 de julio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1246 del año 1.965, perteneciente a “DELIA ALBERTINA”, expedida el 04 de octubre de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 231 del año 2008, perteneciente a “EDILFRO ROMERO MENDEZ”, expedida el 25 de marzo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.573.471, V-9.213.248; pertenecientes a los ciudadanos MARIA BELEN NEIRA DE ROMERO y DELIA ALBERTINA ROMERO NEIRA, en su orden.-
Justificativo de Testigos evacuado el 20 de agosto de 2.012, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CAROLINA MONCADA ROJAS y GAUDI JOSEFINA ESCALANTE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.137.226 y V-4.000.055 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante DELIA ALBERTINA ROMERO NEIRA dejo como a su Única y Universal Heredera a su Progenitora que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA BELEN NEIRA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-1.573.471; en su condición de Progenitora de la causante DELIA ALBERTINA ROMERO NEIRA, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3636, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario