Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDUARDO RINCON GELVIS, LUZ STELLA BERMUDEZ DE DELGADO, CLEOFE RAMONA BERMUDEZ ARAQUE, BLAS CONSOLACION BERMUDEZ ARAQUE, LUIS EDUARDO RINCON ARAQUE, JESUSA YOLIMAR RINCON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.005.471, V-9.215.407, V-9.206.831, V-5.686.994, V-10.147.557, V-12.232.142 en su condición Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante MARIA CECILIA ARAQUE DE RINCON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.