JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°

Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por el ciudadano LUIS ERNESTO MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.371, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.103, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CLAUDIA YANETH GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.095.840, désele entrada en el libro respectivo, y a los fines de proceder a su admisión, observa este Tribunal:
PRIMERO: La letra objeto de la pretensión fue librada en fecha 20 de noviembre de 2011, cuyo vencimiento fue el día 09 de enero de 2012, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia que el documento privado objeto de la presente demanda, asícomo la cuantía en la cual fue estimado el juicio exceden a la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00) y a partir de DOSCIENTOS SETENTA MIL UN BOLÍVARES (Bs. 270.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3168”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp N° 13.375-2012.
Radr.