JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de 2012.

AÑOS: 202° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2012, por el ciudadano PEDRO MARÍA CASIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.293, de este domicilio, asistido por el abogado JESÚS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.825, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907, en su condición de parte demandada, mediante la cual se da por citado, y reconoce en su contenido y firma el documento objeto del presente juicio y por cuanto el mismo equivale a un convenimiento en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 3169; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Expediente N° 13.369-2012
Radr