Vista la transacción celebrada en fecha 20 de Abril de 2.012, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.314-2012, corriente al folio 12, entre la parte demandante por abogado en ejercicio EBINS ENRIQUE UZTARIZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.939.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.797, quien actúa en sus propios derechos, y por otra parte la demandada ciudadana LUCRECIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.220.579, de este domicilio, asistida por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.391, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.540; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, y acuerda proceder c.....