JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°
Vista la transacción celebrada en fecha 20 de Abril de 2.012, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.315-2012, corriente al folio 17, entre la parte demandante por abogado en ejercicio EBINS ENRIQUE UZTARIZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.939.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.797, quien actúa en sus propios derechos y por otra parte la demandada ciudadana DAYANA NATALY RAMÍREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.777.772, de este domicilio, asistida por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.391, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.540; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N°3153; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO


Exp. N° 13.315-12.
radr.