JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y DOS (32) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.209.898, Abogado en ejercicio, actuando en representación de sus propios derechos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26161; en el cual expone: que el día 26 de febrero de 2.012, falleció el ciudadano JOSE APARICIO COLMENARES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-163543, quien estuvo domiciliado en Riberas del Torbes, Calle Principal, Casa No. 16-471, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en la Policlínica Táchira, Avenida 19 de Abril de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA…”, según Certificado de Defunción No. 1495410, suscrito por el Doctor Rubén D. Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-16.540.673; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 255, levantado el 08 de marzo de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 255, del año 2.012, perteneciente a “JOSE APARICIO COLMENARES”, expedida el 27 de marzo de 2.012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 389 del año 1.998, perteneciente a los ciudadanos “JOSE APARICIO COLMENARES y LIGIA ATUESTA VARON”, expedida el 02 de abril de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 721 del año 1.959, perteneciente a “LUIS APARICIO”, expedida el 03 de abril de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 250, del año 1.956, perteneciente a “OMAR GUSTAVO”, expedida el 03 de abril de 2.012 por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 387 del año 1.958, perteneciente a “ESTELA”, expedida el 03 de marzo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 838 del año 1.960, perteneciente a “ZULAY MARGARITA”, expedida el 03 de abril de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 797 del año 1.963, perteneciente a “ALVIS YOLANDA”, expedida el 03 de abril de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-163.543, V-21.220.331, V-5.680.817, V-5.022.499, V-5.644.566, V-5.676.315, V-9.209.898; pertenecientes a los ciudadanos JOSE APARICIO COLMENARES, LIGIA ATUESTA DE COLMENARES, LUIS APARICIO COLMENARES VILLAMIZAR, OMAR GUSTAVO COLMENARES VILLAMIZAR, ESTELA COLMENARES VILLAMIZAR, ZULAY MARGARITA COLMENARES VILLAMIZAR, ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 16 de abril de 2.012, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS ALFREDO PEREZ y WENDY KATHERINE ZAFRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.309.182 y V-18.792.292, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE APARICIO COLMENARES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIGIA ATUESTA DE COLMENARES, LUIS APARICIO COLMENARES VILLAMIZAR, OMAR GUSTAVO COLMENARES VILLAMIZAR, ESTELA COLMENARES VILLAMIZAR, ZULAY MARGARITA COLMENARES VILLAMIZAR, ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-21.220.331, V-5.680.817, V-5.022.499, V-5.644.566, V-5.676.315, V-9.209.898 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante JOSE APARICIO COLMENARES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3155, siendo las dos y quince minutos de la mañana (02:15 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario