Visto el desistimiento de fecha 18 de septiembre del año en curso, presentado por el abogado en ejercicio VICTOR RAMON RONDON PORRAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.813.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.831, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil "TOUSMODEL C.A.", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el N° 41, Tomo 1-A; donde informa que la parte demandada, ciudadanos WILMAN FLORENCIO MUÑOZ y ALBA LUZ PEREZ DE URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.193.599 y V-5.677.708, en su orden, han efectuado el pago total de la obligación; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle .....