JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Visto el desistimiento de fecha 18 de septiembre del año en curso, presentado por el abogado en ejercicio VICTOR RAMON RONDON PORRAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.813.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.831, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “TOUSMODEL C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el N° 41, Tomo 1-A; donde informa que la parte demandada, ciudadanos WILMAN FLORENCIO MUÑOZ y ALBA LUZ PEREZ DE URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.193.599 y V-5.677.708, en su orden, han efectuado el pago total de la obligación; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena hacerle entrega a la parte demandante todas y cada una de las facturas sobre las cuales versó la presente causa, las cuales se encuentran resguardadas en la caja de seguridad del Tribunal. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA en fecha 26 de marzo de 2012, la cual no llegó a materializarse. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.499, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS