Visto el desistimiento a la acción presentado en fecha 18 de septiembre del presente año, por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.236.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (FINAMPYME, R. L.), con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 y 14 de septiembre de 1999, bajo los N° 52 y 17, tomos 147 y 148, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 21 de abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo primero, segu.....