JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de DOS (02) folios útiles y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; presentados por la ciudadana GLADYS CLARET GUILLEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.244, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.589.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.968, en el cual expone que el día 18 de agosto de 2009, falleció el ciudadano FRANKLIN JOSE MEDINA CORRAZOS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.588.881, domiciliado en la Urbanización Monterrey, Edificio 9, apartamento 21, La Guayana, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción; que su deceso fue en la misma dirección del domicilio, a causa de “…TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ADENOCARCINOMA PULMONAR…”, según certificado No.662, suscrito por la Doctora MARÍA CRISTINA ORTIZ DE RIVERO, No. de. MSDS 19.669, según se desprende de Acta de Defunción No.567, levantada el 01 de septiembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copia Mecanografiada de Acta de Defunción No. 567 del año 2.009, perteneciente a FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS, expedida el 14 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 17 del año 1.981, perteneciente a FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS y GLADYS CLARET GUILLEN RAMÍREZ, expedida el 07 de Abril de 1.983, por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Copia certificada de Actas de Nacimiento No. 481 del año 1.982, perteneciente a ALEJANDRO JOSE, Y No 200 del año 1.988, perteneciente a ALFREDO, ambas expedidas el 09 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacuado el 07 de septiembre de 2.009, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos CARLOS JULIO MENDOZA, JOSE GREGORIO BLANCO LUGO y JORGE DIB SOLORZANO, con cédula de identidad No. V-3.150.422, V-8.300.445 y V- 2.233.683, en su orden; Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-4.470.195, V-15.143.916, V16-487.411, perteneciente a FANI MAGALY MÁRQUEZ DE MAIORANA, GREISY JOHANNA MAIORANA MÁRQUEZ Y ALFREDO JOSÉ MAIORANA MÁRQUEZ, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GREISY JOHANNA MAIORANA MÁRQUEZ, ALFREDO JOSE MAIORANA MÁRQUEZ Y FANI MAGALI MÁRQUEZ DE MAIORANA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.143.916, V-16.487.441 y V-4.470.195, en su condición de hijos los dos primeros mencionados y cónyuge la tercera, del causante JUAN RAMON MAIORANA ROA, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Darcy J. Sayago Romero
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1111, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental
Deisy F.
Solicitud N° 7019--09.
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