TERCERO: En virtud de lo observado, al encontrarse domiciliada la oferida en jurisdicción del Municipio Cárdenas donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, sin que conste que haya sido fijado como domicilio especial esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.