JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y NUEVE (09) folios útiles los recaudos, presentados el 20 del presente mes y año; escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.642.456, asistida por la abogada BLANCA HAYMARA GOMEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.811, en el cual expone que el día 22 de mayo de 2009, falleció el ciudadano JOSE ALEXANDER ESTUPIÑAN ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.149.799 y estuvo domiciliado en Barrio La Castra Parte Alta, calle 1 No.0-79; que su deceso fue a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFECCION DE VIAS RESPIRATORIAS AIDS, según certificado No.424, suscrito por el Doctor OSCAR PEDRO PEREZ, No. del M.S.D.S. 72.608, según se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 369, levantada el 26 de mayo del año 2.009 y expedida el 29 del mismo mes y año, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copias simples de Cédulas de Identidad, confrontadas en secretaria con sus originales, halladas conformes y devueltas a sus presentantes, Nos.V-22.642.456, V-10.171.937, V-13.149.799, perteneciente a los ciudadanos ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN, BELKYS XIOMARA ESTUPIÑAN ZAMBRANO y JOSE ALEXANDER ESTUPIÑAN ZAMBRANO, en su orden; copia mecanografiada de Acta de Defunción No.369 del año 2009, perteneciente a JOSE ALEXANDER ESTUPIÑAN ZAMBRANO, expedida el 29 de mayo del año 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos WILMER ANDRÉS LOPEZ CHACON y LUZ MARINA NIÑO MENDOZA, con cédula de identidad No.11.496.560 Y 16.123.794, respectivamente; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1630 del año 1968, perteneciente a BELKYS XIOMARA, expedida el 13 de Octubre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.642.456, en su condición de madre del causante JOSE ALEXANDER ESTUPIÑAN ZAMBRANO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1029, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6969-09.