JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Recibida por distribución y vista la anterior solicitud constante de dos (2) folios útiles, así como los recaudos que la acompañan en ocho (8) folios útiles, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.038.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LOPACA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1985, bajo el N° 8, Tomo 62 a-pro; representación que consta en copia fotostática de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de julio de 2009, bajo el N° 25, Tomo 142, folios 49 y 50 de los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público, désele entrada y el curso de Ley, este Tribunal a los fines de su providenciación observa:

PRIMERO: De la revisión de la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, claramente se desprende que el oferido, ciudadano EDWARD GONZALO COLMENARES INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.231.190, se encuentra domiciliado en Barrancas parte baja, calle 2, N° 1-5, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, sin que conste que se haya fijado como domicilio especial la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, existiendo para la jurisdicción donde se encuentra domiciliado un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado de loa Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: De igual manera se observa, que respecto a la incompetencia en la oferta real de pago, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, estipula que:

“La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato (…). (Negrillas y subrayado de este Sentenciadora).

TERCERO: En virtud de lo observado, al encontrarse domiciliado el oferido en jurisdicción del Municipio Cárdenas donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, sin que conste que haya sido fijada como domicilio especial esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1027”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Solicitud N° 6976-09.